MÓDULO 3
Vender a través de galerías: comisiones, contratos y cobros
Aquí no hay pinceladas suaves: Esto es
cómo evitar que la galería se quede con tu alma además de tu obra.
Cómo funcionan (realmente) las galerías
🎯 Objetivo:
Entender el negocio real de las galerías para que no entres como un corderito.
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El mito del “descubridor de talentos”
Mucha galería se vende como “te vamos a dar visibilidad” o “te representamos”.
Pero la verdad es esta:
◼ Una galería es un negocio de intermediación.
◼ Compra barato o vende por ti… y se lleva su mordisco.
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🎯 ¿Qué te puede ofrecer una galería seria?
✅ Espacio físico para exponer.
✅ Cartera de coleccionistas.
✅ Comunicación y prensa.
✅ Logística de venta y transporte.
✅ Certificados y facturación.
✅ Y si hay suerte… te meten en ferias.
🚨 ¿Qué te exige a cambio?
🧾 Por lo general:
◼ Ceder la obra en exclusiva durante X tiempo.
◼ Dejarles una comisión del 30% al 50%.
◼ A veces, pagar parte del envío, el montaje o el catálogo (¡ojo con esto!).
◼ Entregar obras listas para colgar (nada de “te la doy sin marco”).
Lo que nadie te cuenta
🧼 “Te damos visibilidad” no paga facturas.
Si no hay venta, no hay pasta.
Y si hay venta, asegúrate de que te toca lo justo.
🤐 Algunas ocultan quién compró tu obra.
¿Sabías que muchas galerías NO te dicen quién ha comprado tu obra?
◼ ¿Por qué? Porque así tú no puedes venderle directo en el futuro.
◼ Es su forma de blindar el negocio.
😈 Si no firmas contrato, te la pueden colar
Sin contrato:
◼ No sabes cuándo recuperarás obras no vendidas.
◼ No tienes garantías de cobro.
◼ No hay obligación legal clara de nada.
💡 Píldora de realidad:
No todas las galerías son lobos.
Pero muchas viven del despiste del artista emergente.
¿Cuál es la comisión estándar?
La mayoría de galerías se quedan entre un 30% y un 50% del precio de venta.
Aunque no haya norma general, si pueden servir de orientación los siguientes porcentajes en función de la relación que exista entre artista y galería.
🔹 20-30% → suele ser la comisión de las galerías que, además, suelen cobrar un pago fijo por gastos de mantenimiento en concepto de alquiler, electricidad, promoción, etc.
🔹 40% → cuando la galería representa al artista en exclusiva en exposiciones, ferias y promociona su obra.
🔹 50% → cuando la galería representa en exclusiva al artista en exposiciones, ferias y promoción, pero también en la producción de su obra.
¿Qué debería incluir esa comisión?
✅ Difusión (mailings, redes, web).
✅ Espacio expositivo y montaje.
✅ Atención al cliente y venta directa.
✅ Emisión de factura al comprador.
✅ Transporte (a veces).
✅ Seguro de obra (¡cuidado!, pregunta esto).
❌ Lo que NO debería incluir (y que muchas intentan colarte):
◼ Que pagues el catálogo tú solo.
◼ Que pongas dinero por exponer.
◼ Que no te dejen saber quién compró tu obra.
◼ Que se queden con el contacto del cliente sin avisarte.
◼ Que exijan exclusividad total sin ofrecerte estabilidad ni visibilidad.
¿Cómo negociar una comisión justa?
Frase clave:
👉 “¿Qué servicios incluye vuestra comisión exactamente?
¿Está el transporte y la promoción digital incluida?”
◼ Si es 50%, exige informe de ventas, difusión real y contrato firmado.
◼ Si es 40%, puedes negociar mejor condiciones (por ejemplo: contacto directo con el comprador).
◼ Si es menos del 30%, cuidado: puede ser una trampa para que pongas tú el curro y ellos el cartel.
Trato ideal artista-galería:
✨ Ellos venden = se llevan su parte.
✨ Tú produces = tú decides precio base.
✨ Todo por escrito. Nada “de palabra”.
¡Ahora sí, artista! 🎯
Entramos en el campo de minas donde muchos salen perjudicados: los contratos con galerías.
Aquí vamos a leer la letra pequeña con cuchillo en mano. 🔪📄
🎯 Objetivo:
Saber qué debe tener un contrato de cesión de obra para protegerte,
evitar exclusividades trampa,
y que no te roben ni la autoría ni el cliente.
🔶 Frase clave:
«¿Qué servicios incluye vuestra comisión exactamente?
¿Está el transporte y la promo digital incluida?”
- Si es 50%, exige informe de ventas, difusión real y contrato firmado.
- Si es 40%, puedes negociar mejor condiciones (por ejemplo: contacto directo con el comprador).
- Si es menos del 30%, !cuidado¡: puede ser una trampa para que pongas tú el curro y ellos el cartel.
Sí, incluso siendo emergente.
✅ 1. Porcentaje flexible si tú aportas al cliente.
Ejemplo:
“Esta obra se vendió a través de un contacto mío. ¿Podemos ajustar la comisión en estos casos al 20%?”
Hay galerías que aceptan eso (si no son buitres).
✅ 2. Visibilidad de compradores.
Puedes pedir esto por contrato:
“El comprador podrá autorizar el contacto directo con el artista tras la venta.”
No siempre lo aceptan, pero **pídelo con educación y cara de poker.**
✅ 3. Plazo de pago CLARO.
Nada de “te pagamos cuando podamos”.
Estándar profesional: 30 días tras la venta.
Pide que quede por escrito.
Si no, te puedes tirar meses persiguiendo el dinero como un cobrador del frac.
✅ 4. Condiciones de devolución si no se vende.
Ejemplo:
◼ ¿Cuánto tiempo se quedan la obra?
◼ ¿Te la devuelven en qué estado?
◼ ¿Cubren ellos los seguros?
✨ Si no lo aclaráis, luego se lavan las manos. ¡Literal!.
👉Tip del día:
◼ Las galerías no odian que negocies.
◼ Odian que no sepas lo que vales y aceptes cualquier cosa.
Qué es un contrato de cesión de obra?
Es el acuerdo entre tú y la galería para:
🧩 Exponer tu obra.
🧩 Venderla (o intentarlo).
🧩 Establecer qué pasa con la pasta, los plazos, y las condiciones.
👉 Nunca dejes tu obra sin firmar uno.
Ni aunque te digan: «tranqui, aquí nunca ha habido problemas.»
Exacto. → Hasta que el tuyo sea el primero.
Cláusulas que SÍ deben estar
◼ Tú (autor) y la galería (representante o vendedor)
2. Descripción de la(s) obra(s)
◼ Título, técnica, medidas, valor estimado
3. Precio de venta al público
◼ Claramente definido. Sin sorpresas.
4. Porcentaje de comisión
◼ 30%, 40%, 50%… lo que se haya pactado.
5. Duración de la cesión
◼ ¿Desde qué fecha hasta cuándo tienen tu obra?
6. Condiciones de devolución
◼ ¿Qué pasa si no se vende? ¿Quién paga el transporte de vuelta?
7. Forma de pago al artista
◼ ¿Cuándo cobras si se vende? ¿Antes o después de que lo cobre la galería?
8. Seguro o responsabilidad por daños
◼ Si se cae la escultura, ¿quién se hace cargo?
Cláusulas o prácticas que debes rechazar
1. Exclusividad absoluta sin condiciones claras.
◼ Si te dicen “no puedes vender en ningún sitio más mientras esté aquí” → MAL
◼ Solo acepta exclusividad temporal y geográfica (“solo durante la expo y en esta ciudad”)
2. Cambios de precio sin avisarte.
◼ Tienen que avisarte antes de bajar precios o aplicar descuentos.
3. Que no aparezcas como autor.
◼ Tu nombre debe figurar en todo lo relacionado con la obra.
4. Falta de transparencia con el comprador.
◼ Debes poder saber quién compra tu obra (por derechos de autor, seguimiento, etc.)
Ejemplo: Caso real
> Un artista dejó obras en una galería sin contrato.
> Se vendieron dos.
> La galería desapareció.
> Nunca supo quién compró, ni cobró un euro.
✅ Moraleja de la historia: El arte es pasión, pero los contratos son indispensables.
Bonus: cláusulas trampa que debes rechazar
◼ “Nos quedamos con tus obras no vendidas sin coste.” ❌
◼ “No puedes vender por tu cuenta durante 12 meses.” ❌
◼ “Nos reservamos el derecho a cambiar precios sin consultar.” ❌
🧠 Recuerda:
◼ El contrato no es un favor, es tu cinturón de seguridad.
Si no te lo quieren dar por escrito, desconfía.
Esta es la lección donde más artistas se hacen un lío.
Pero aquí te lo desmonto como si fuera Lego.
🎯 Objetivo:
Entender cómo emitir facturas cuando vendes a través de una galería,
quién factura a quién, cómo declararlo bien…
y cómo evitar que Hacienda te dé un requisitorio fiscal.
2 situaciones posibles
1. La galería actúa como intermediaria.
→ Tú eres el que factura.
→ Ellos solo venden por ti.
👉 Ejemplo:
Vendes un cuadro por 1.000€
La galería se queda el 50% de comisión (500€)
🧾 Factura que haces tú al comprador final:
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BASE: 1.000 €
+ IVA 10%: 100 €
− IRPF 15%: 150 € (solo si es empresa)
TOTAL: 1.100 € (o 950€ si aplica IRPF)
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✅ Luego tú pagas 500€ a la galería por comisión, y te hacen ellos una factura a ti:
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🧾 COMISIÓN GALERÍA: 500 € + IVA 21% = 605 €
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💡 Sí, tú pagas el IVA del 21% por la comisión, aunque hayas cobrado con IVA del 10% por la obra.
Resultado:
→ Tú declaras toda la venta
→ Ellos te facturan su parte
2. La galería factura al comprador y luego te paga a ti.
→ Ellos emiten la factura al comprador.
→ Luego te hacen una “liquidación de venta”.**
👉 Ejemplo:
Venden una escultura por 2.000€
Se quedan el 40% de comisión (800€)
Te pagan 1.200€
🔁 ¿Qué pasa aquí?
🧾 Tú le haces una factura a la galería, no al cliente final.
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BASE: 1.200 €
+ IVA 10%: 120 €
− IRPF 15%: 180 € (si aplica)
TOTAL: 1.320 € (o 1.140 € si hay IRPF)
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👁 OJO: Aquí no controlas el precio final
Tú solo cobras lo que te dicen.
¿Cuál es mejor?
🧾 Intermediaria (tú facturas al comprador): → Más control, más lío contable.
🧾 Comisionista (ellos facturan): → Más cómodo, menos visibilidad.
👉 Si estás empezando y no quieres complicarte, que la galería facture y te liquide.
Pero siempre:
✅ Exige liquidación por escrito
✅ Guarda copia del contrato
✅ Conserva factura de la comisión