fiscalidad | Emprender como Artista
MODULO 1

MODULO 1

Perfecto, artista. 🎯
Agarra el pincel y la calculadora, que esto empieza.

Lo que el artista cree:

“Ser autónomo es pagar +300 euros al mes y que Hacienda no me de respiro.”


Error. Ser autónomo no es pagar la cuota.
Ser autónomo es estar legalmente reconocido como alguien que ejerce una actividad económica habitual por su cuenta.

Y eso, según Hacienda y la Seguridad Social, tiene matices que muchos ignoran.

¿Qué implica ser autónomo en España?

🔶Alta en Hacienda (modelo 036 o 037): Declaras tu intención de ejercer una actividad económica. Gratis, rápido, pero obligatorio.

🔶Alta en Seguridad Social (RETA): Aquí es donde viene la famosa cuota mensual (desde 80€ con tarifa plana en 2025, dependiendo de ingresos).

👉 Pero ojo:
Aunque Hacienda te deja vender sin estar en el RETA (en ciertos casos puntuales), la Seguridad Social puede decir:

> “Ey, tú estás currando por tu cuenta = me debes la cuota.”

🧩 Aquí empieza el baile entre administraciones.

¿Y si vendo sin estar dado de alta?

Depende del volumen y frecuencia.

* Si vendes una vez al año y por 300€, por ejemplo, Hacienda igual ni se entera.
* Si vendes cada semana por Instagram, aunque sea poco, pueden decir que es actividad habitual = multazo.

👉 El concepto clave es:

🔶“habitualidad” = repetición + intención de lucro.
No es solo cuánto ganas, sino si lo haces de forma continuada.

¿Qué mira Hacienda o la Seguridad Social?

✨Facturas emitidas.
✨Publicidad activa (redes sociales, web, exposiciones).
✨Número de ventas o cobros recurrentes.
✨Si tienes actividad en redes o canales de venta.

¿Entonces cuándo tengo que darme de alta?

💡 SIEMPRE en Hacienda, aunque solo vendas una vez (modelo 036/037).

💡 EN LA SEGURIDAD SOCIAL (RETA):

◼ Si vendes de forma habitual → Sí. Tienes que estar dado de alta.

◼ Si es una venta muy puntual y puedes demostrarlo Puedes salvarte de pagar la cuota, pero mejor que tengas pruebas (correo, factura, fecha única…).

En resumen (por si te pierdes entre pinceles y leyes):

🔶 Vendes una vez Alta en Hacienda, quizá te salvas del RETA.

🔶 Vendes varias veces al año → Ponte las pilas, te toca ser autónomo legal.

🔶 Publicitas tu obra, tienes Instagram como artista, vendes en ferias → Para Hacienda eso ya es actividad habitual.

¿Qué dice la ley?

Bien, artista. 🎨
Vamos a desmontar mitos como si fueran esculturas de barro mal cocido.

Esto es el infierno de los artistas emergentes:

◼ “Solo he vendido una escultura, ¿tengo que darme de alta?”
◼ “¿Y si vendo por Bizum?”
◼ “¿Y si pongo que es un regalo y me dan una donación?”

👉 Spoiler: Hacienda no traga excusas artísticas.

🧩 «Toda persona que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo debe estar dada de alta como autónomo.»

Sí, suena a latín.

Vamos a traducirlo:

Casos donde puedes vender sin pagar cuota de autónomo
(con condiciones)

1. Venta única, puntual y aislada.

Ejemplo: Vendes una obra a un amigo, una vez al año.

¿Qué haces?

◼ Te das de alta en Hacienda para emitir esa única factura (modelo 036), y luego te das de baja el día siguiente.
◼ No te das de alta en Seguridad Social (RETA), porque no hay habitualidad.

💥 Consejo:
Ten pruebas de que es algo excepcional.
Guarda emails, contrato, justificación de ingreso.

➖➖➖

2. Estás en pluriactividad (trabajas por cuenta ajena y vendes arte como extra)

Puedes pedir bonificación en la cuota de autónomo o, en algunos casos, argumentar que no hace falta RETA si los ingresos son mínimos y no habituales.

⚠️ No es automático. A veces tendrás que pelearlo (y cruzar los dedos con la Seguridad Social).

➖➖➖

3. Ingresos por debajo del SMI + actividad no constante.

Durante años se dijo: “Si ganas menos del Salario Mínimo Interprofesional, no tienes que ser autónomo.”

FALSO como un Picasso en AliExpress.
Esa regla NO está reconocida oficialmente.
Algunos jueces la han aceptado, otros no.
No te la juegues sin asesoramiento.

💥 Consejo:
Necesario darse de alta en Hacienda para emitir facturas y declarar los ingresos trimestralmente.

Casos donde SÍ te la juegas sin ser autónomo

1. Vendes por Instagram de forma continua

Aunque vendas solo 2 obras al mes, si haces promoción, muestras precios, y aceptas encargos
Hacienda dice que hay habitualidad.

✅ 2. Expones regularmente en ferias, mercados o plataformas online

Te ve alguien de la inspección con tu cartelito de Bizum y sin factura, y a llorar al Museo del Prado.


Truco callejero pero legal:

💡 “Alta por días”

◼ Te das de alta en Hacienda y RETA solo para el mes en el que vendes (por ejemplo, tienes una exposición en marzo).

◼ Pagas solo la cuota de ese mes, facturas legalmente, y luego te das de baja.

Con tarifa plana, ese mes te puede costar solo 80€.
Menos que una multa.
Menos que un marco bonito.
Y duermes tranquilo.

Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)

¡Vamos a por ello, valiente! 💼🎨

Aquí no hay teoría ni poesía.
Esto es cómo te das de alta sin llorar y sin que un gestor te cobre 150€ por hacer cuatro clics.

👉 Este paso ES OBLIGATORIO si vas a emitir una factura.

Aunque solo sea una.

💠 ¿Dónde lo haces?

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
[https://www.agenciatributaria.gob.es](https://www.agenciatributaria.gob.es)

💠 ¿Qué necesitas?

◼ Certificado digital (lo puedes pedir en [FNMT](https://www.sede.fnmt.gob.es/).
◼ Paciencia.
◼ Un café fuerte.

💠 ¿Qué pones?

Epígrafe IAE: el código que define tu actividad artística.

El más usado:
Artistas plásticos 861.1 (Pintores, escultores, ceramistas…)
◼ Indicas que no llevas libros contables (si haces estimación objetiva/simplificada).
◼ Marcas que vas a emitir facturas.
◼ Puedes declarar que no realizas retenciones si tus clientes no son empresas.

⚠️ Consejo:

◼ Declara que no vas a hacer operaciones intracomunitarias si solo vendes en España.
◼ Si vas a vender a Europa (tipo Etsy, galerías online), hay que activar el ROI.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

👉 Este paso solo si vas a tener actividad habitual.
O si quieres hacerlo 100% legal aunque sea puntual.

💠 ¿Dónde lo haces?

En la sede electrónica de la Seguridad Social: 
https://importass.seg-social.gob.es

💠 ¿Qué necesitas?

◼ Certificado digital.
◼ El modelo 036 de Hacienda ya presentado.

💠 ¿Cuánto pagas?

◼ Tarifa plana 2025: empieza en 80€/mes durante el primer año.
◼ A partir de ahí sube según tus ingresos reales (si ganas más, pagas más).

💠 ¿Cuándo lo haces?

◼ Tienes 60 días antes de empezar para darte de alta.
◼ Pero si lo haces el mismo día de inicio (o más tarde), te multan.

Así que anticípate.

Fiscalidad y obligaciones

Objetivo:
Entender de forma clara qué obligaciones fiscales y administrativas tiene un artista visual dado de alta como autónomo en el RETA, sin complicaciones y con enfoque práctico.

✅  2. Obligaciones Fiscales Principales

◼ Trimestralmente (cada 3 meses):

  • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF si no aplicas retención.

  • Modelo 303: Declaración de IVA (si no estás exento). Muchos artistas pueden aplicar exención de IVA si su obra es original y está recogida en la Ley del IVA, artículo 20.
  • Modelo 349: Solo si haces operaciones intracomunitarias.

◼ Anualmente:

 

 

✅  3. Obligaciones Contables y Documentales

  • Libro de ingresos y gastos (puede ser una hoja de cálculo).

  • Facturación con:

    • Nombre completo y NIF.

    • Número de factura.

    • Fecha.

    • Descripción clara de la obra o servicio.

    • Base imponible, IVA (si aplica), IRPF (si aplica) y total.

Modelo 130? ¿Modelo 303? ¿Qué es eso?

Si estás dado de alta como autónomo o artista profesional, Hacienda espera que cada 3 meses le cuentes cómo te va.

Eso se hace con las famosas declaraciones trimestrales.

🔶 ¿Cuáles son las 2 que nos tocan?

  1. Modelo 303 – Declaración de IVA

    • Declaras el IVA que has cobrado (por facturas emitidas)

    • Restas el IVA que has pagado (por materiales, gestor, herramientas…)

    • Si sale positivo, pagas. Si sale negativo, lo acumulas o lo compensas.

  2. Modelo 130 – Pago fraccionado del IRPF

    • Si no trabajas para empresas que ya te retienen el 15% de IRPF, te toca adelantar parte de tu IRPF en estos pagos.

    • Básicamente: pagas a cuenta del impuesto final que harás en la Renta anual.

📅 Fechas clave:

  • 1º trimestre → del 1 al 20 de abril

  • 2º trimestre → del 1 al 20 de julio

  • 3º trimestre → del 1 al 20 de octubre

  • 4º trimestre → del 1 al 30 de enero

👉 Puedes presentarlo tú por la web de la Agencia Tributaria (con certificado digital o Cl@ve PIN), o que lo haga tu gestor.

Gastos deducibles: lo que puedes descontarte como artista

Ser artista cuesta dinero: materiales, herramientas, espacio, marketing, etc.
La buena noticia: puedes deducirte todos esos gastos en tus declaraciones.

¿Qué es un gasto deducible?

Todo gasto que esté relacionado con tu actividad artística, sea necesario o útil, esté justificado con factura, y pagado con trazabilidad.

🧾 Ejemplos que SÍ puedes deducir:

  • Lienzos, pinturas, pinceles, barro, bastidores

  • Caballetes, hornos, herramientas específicas

  • Enmarcados, embalaje, transporte de obras

  • Servicios: gestoría, diseño gráfico, web, fotógrafos

  • Cuotas de plataformas: Canva, Adobe, Drive Pro

  • Parte proporcional de alquiler/luz/agua del estudio o tu casa (si trabajas allí)

  • Desplazamientos a exposiciones, ferias o entregas (justificados)

💡 Guarda facturas, organiza por mes y no tires ni un ticket con IVA.

  La declaración anual: cómo no pifiarla en la Renta

En mayo-junio llega la Renta anual (IRPF).
Ahí Hacienda hace balance de tus ingresos y gastos del año.

Si estuviste de alta como autónomo, tendrás que declarar:

  • Tus ingresos brutos (lo que facturaste)

  • Tus gastos deducibles

  • Lo que ya pagaste con los modelos 130

  • Lo que te retuvieron (si hiciste facturas con IRPF)

Resultado:

  • Si ya pagaste de más → Hacienda te devuelve

  • Si te quedaste corto → Toca pagar lo que falta

👉 Importante: no mezcles ingresos artísticos con ventas puntuales sin declarar.
Cada cosa tiene su casilla y su tratamiento fiscal.

🧠 Consejo: lleva control mensual de todo y cuando llegue la Renta, solo será copiar y pegar.

¿Y si solo quiero vender una vez?

💡 Te das de alta en Hacienda, emites la factura, y te das de baja al día siguiente.

Y en muchos casos, puedes evitar el RETA si justificas que fue algo puntual.

Guarda pruebas.

  Trucos del artista legal que no quiere sorpresas

◼ Haz capturas de la venta, del encargo, del ingreso, del evento.

◼ Guarda emails o mensajes con el comprador.

◼ Usa una plantilla de factura simple, aunque sea informal.

Plantillas de factura con y sin IVA e IRPF.
(Ver en Módulo 2)