admin | Emprender como Artista
RENTING-CAPTACION (BREVE)

RENTING-CAPTACION (BREVE)

RENTING DE OBRAS DE ARTE


Aprende a transformar tu producción artística en una fuente estable de ingresos mediante el alquiler profesional de arte.


🟡 Generar ingresos recurrentes por el alquiler de tu obra.

🟡 Genera ingresos sin perder la propiedad de tu obra

Vender una obra es ganar dinero una vez, pero también es despedirte de ella para siempre.

El renting de arte te permite exactamente lo contrario: mantener el control sobre tu creación mientras genera ingresos mes a mes.

Imagina obtener beneficios continuos sin tener que desprenderte de tus piezas más valiosas.

Es una estrategia inteligente y especialmente útil para artistas que quieren vivir de su trabajo manteniendo su colección activa.

Lo que vas a aprender en esta formación.

Una guía completa y práctica para implementar el renting artístico en tu carrera profesional:

  • Cómo evaluar tus obras para ofrecerlas en alquiler.

  • Cómo identificar y captar clientes potenciales.

  • Cómo negociar contratos de alquiler de forma profesional.

  • Cómo proteger tus derechos de autor y tu propiedad intelectual.

  • Cómo diseñar un plan de negocio adaptado a esta estrategia.

  • Cómo diversificar tus ingresos sin vender tus obras.

  • Cómo generar ingresos regulares y previsibles.

  • Cómo adaptarte a las fluctuaciones del mercado del arte.

El renting artístico se ha convertido en una alternativa flexible y rentable dentro del mercado contemporáneo.

Es utilizada por empresas, instituciones, hoteles, restaurantes, despachos, centros culturales y espacios privados que desean disfrutar de arte original sin necesidad de comprarlo.

🟡 Una estrategia que se adapta al mercado

El alquiler de arte te permite ajustar la disponibilidad, los precios y las condiciones de uso de tus obras según la demanda del momento.

No te ata, no te limita y multiplica tus oportunidades económicas.

Es una fórmula en expansión, ideal para artistas que desean profesionalizar su presencia en el mercado y construir ingresos estables sin aumentar su producción.

✅ Acceso inmediato por un pago único de 25 € (IVA incluido)

Al inscribirte podrás descargar la masterclass completa de forma instantánea.
No caduca, no necesita conexión y podrás consultarla siempre que la necesites

 

Convierte tu talento en ingresos recurrentes.

Protege tu arte. Hazlo rentable.

Reembolso completo del importe por un periodo de 14 dias, si no estás satisfecho con el material que has recibido.

RENTING-CAPTACION (BREVE)

LICENSING-CAPTACION (BREVE)

LICENSING PARA ARTISTAS


Convierte tu obra en un ingreso recurrente sin soltar tus originales


🟡 Obtener ingresos recurrentes sin sacrificar tu obra maestra

Rentabilizar tu arte no debería implicar renunciar a él.

El licenciamiento es ese modelo de negocio poco explorado que permite que tu obra trabaje por ti, una y otra vez, sin que tengas que despedirte de tus piezas más valiosas.

Es una estrategia profesional, sostenible y mucho más inteligente que la clásica venta a una sola mano.

 

Por qué este modelo te interesa

Cada vez que entregas un original, se va un pedazo de tu tiempo, de tu biografía y de tu capacidad de generar más ingresos con esa misma creación.

La venta tradicional funciona, sí, pero también tiene un techo.

El licensing, en cambio, multiplica las oportunidades:

En esta masterclass descubrirás:

👉 Ingresos recurrentes sin deshacerte de tu obra.

👉 Más visibilidad gracias a colaboraciones estratégicas.

👉 Mayor control sobre tu propiedad intelectual.

👉 Posibilidad de escalar tu trabajo sin multiplicar tus horas.

No hablamos de teoría abstracta ni de un sueño esotérico para artistas.

Es un sistema real, práctico, aplicado ya por ilustradores, pintores, fotógrafos y creadores visuales en todo el mundo.

Lo que aprenderás en la masterclass

Una formación directa, concreta y accionable:

◼ Cómo transformar tu obra en un activo licenciable

Detecta qué piezas funcionan mejor para acuerdos comerciales y por qué.

◼ Dónde encontrar empresas y marcas interesadas

Estrategias para localizar clientes potenciales y acercarte sin parecer desesperado.

◼ Cómo negociar contratos profesionales

Condiciones claras, tarifas, cesiones, límites, tiempos y usos. Nada de improvisar.

◼ Protección legal sin dolores de cabeza

Derechos de autor, registro, formatos de entrega y blindaje de tu propiedad intelectual.

◼ Diseño de un plan de negocio para tu arte

Define un sistema predecible y sostenible que genere ingresos cada año.

◼ Formas de diversificar tus ingresos

Para que tu obra genere dinero en varios canales a la vez mientras tú sigues creando.

◼ Casos reales de artistas que ya lo están haciendo

Modelos de referencia, errores comunes y estrategias que puedes replicar hoy mismo.

Acceso completo por un pago único de 25 € (IVA incluido)

Una vez te registres, podrás descargar el archivo completo al instante.

Sin límites, sin caducidad, sin depender de ninguna plataforma.

Convierte tu talento en ingresos recurrentes.
Protege tu arte. Hazlo rentable.

Tu arte debe darte libertad, no quitarte piezas

El licenciamiento te permite cobrar por lo que ya creaste, proteger tus originales y construir una economía más sólida alrededor de tu trabajo.

Si estás cansado de vender una obra y ver cómo ese ingreso se esfuma para siempre, este es tu siguiente paso lógico.

Reembolso completo del importe por un periodo de 14 dias, si no estás satisfecho con el material que has recibido.

RENTING-CAPTACION (BREVE)

MARCHANTE DE ARTE (BREVE)

MARCHANTE DE ARTE:
EL SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL ARTISTA

🟡 Un marchante no puede encontrarte si no sabes cómo hacerte visible.

Muchos artistas creen que para triunfar solo necesitan pintar mejor.
Se equivocan.

Para triunfar, necesitas que tu obra se mueva en los círculos adecuados.

El marchante de arte no es solo un vendedor; es tu pasaporte a la estabilidad financiera y al reconocimiento.

Es la figura que te permite centrarte en crear mientras él se centra en maximizar tus ingresos.

  • Pero, ¿cómo consigues uno?
  • ¿Cómo sabes si estás listo?
  • ¿Cómo funcionan realmente?

«Marchante de arte: El socio estratégico del artista» se ha creado para responder exactamente a eso.

Imagina tener las claves para:

  • Entender qué busca realmente un marchante (y saber cómo presentárselo).
  • Dejar de persegir ventas esporádicas y buscar alianzas estratégicas.
  • Dedicarte a crear, sabiendo que tu carrera tiene una dirección comercial clara y proyección de futuro.

Deja de esperar «el golpe de suerte».

La suerte se construye con estrategia.

Invierte en tu carrera hoy mismo.

Accede ahora por un

pago único de 65€.

(Impuestos incluidos)

Reembolso completo del importe por un periodo de 14 dias, si no estás satisfecho con el material que has recibido.

MODULO 5-JUBILACION

MODULO 5-JUBILACION

¡Ahora sí, artista! 🎯
Entramos en el campo de la jubilación donde muchos continuan o experimentan su vocación artística:
Como estar jubilado y ser artista.
Aquí vamos a explorar las alternativas que tenemos acorde con una correcta administración fiscal. 📄

Jubilado o pensionista

🎯 Objetivo:

Explicar los términos pensión o jubilación.
Hacerlo, tal vez, sea innecerio o, por el contrario,  despeje algunas dudas..

◼ La principal diferencia es que pensión es un término general para una prestación económica periódica.

◼ La jubilación es una de las causas específicas por las que se puede recibir una pensión.

En resumen, un jubilado recibe una pensión (de jubilación), pero una pensión puede provenir de otras situaciones como viudez, orfandad o incapacidad.

 

👉Pensión
Concepto: Es el término general que se refiere a una cantidad de dinero que se recibe de forma periódica (temporal o vitalicia).
Origen: Puede ser por jubilación, pero también por otras circunstancias como viudez, orfandad o incapacidad laboral.

 

👉Jubilación
– Concepto: Es el acto de retirarse del trabajo al cumplir los requisitos de edad y años de servicio establecidos por ley.
– Origen: Es el fin de la vida laboral activa de una persona.
– Resultado: La jubilación da derecho a recibir una pensión de jubilación.

 

En resumen
🔹 Un jubilado es un tipo de pensionado, pero un pensionado no es necesariamente un jubilado.
🔹 La jubilación es la causa (fin de la etapa laboral por edad), mientras que la pensión es el beneficio económico que se recibe como resultado

  Tipos de pensiones

En España, existen varias clases de pensiones y jubilaciones dentro del sistema de Seguridad Social, que se dividen en contributivas y no contributivas.

 

Principales tipos de pensiones contributivas

✨ Jubilación: Pensión para personas que han alcanzado la edad legal de jubilación (66 años y 8 meses en 2025, con requisitos de cotización), que hayan cotizado el mínimo exigido. Hay modalidades como jubilación anticipada o parcial.

✨ Incapacidad permanente: Pensiones para personas con limitaciones para trabajar por enfermedad o accidente, que se subdividen en:
◼ Parcial
◼ Total (para la profesión habitual)
◼ Absoluta (para todo tipo de trabajo)
◼ Gran invalidez (requiere asistencia de otra persona).

Viudedad: Para los supervivientes del fallecido cotizante.
Orfandad: Para hijos menores o dependientes del fallecido.
✨ A favor de familiares: Para determinados familiares del cotizante o pensionista fallecido.

 

Pensiones no contributivas

◼ Pensiones para personas con recursos insuficientes que no han cumplido los requisitos de cotización, en modalidades de jubilación o invalidez.

 

Otros regímenes

Clases Pasivas: Pensión para funcionarios públicos que cotizan en este régimen especial.
SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), un régimen antiguo pero aún vigente para algunos pensionistas.

 

👉 En conclusión, en España hay, principalmente:

  • pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, familiares),
  • pensiones no contributivas (jubilación e invalidez)
  • y regímenes especiales como el de clases pasivas.

Cada tipo tiene sus características, requisitos y cuantías específicas.

 

 

  Pensión y actividad artística

🎯 Objetivo:

La clave aquí es entender que la normativa varía según el tipo de pensión, su régimen y si es contributiva o no contributiva, pero en términos generales hay ciertos principios claros en España:

 

1. Pensiones contributivas (jubilación ordinaria)

Estas son las más comunes y se basan en cotizaciones previas al sistema de la Seguridad Social.

◼ Regla general: Una vez alcanzada la edad legal de jubilación y cobrando la pensión contributiva ordinaria, sí se puede trabajar y generar ingresos, incluidos los provenientes de la actividad artística, sin perder la pensión.

Matices: Si la jubilación es anticipada voluntaria, puede haber límites de reducción dependiendo de los años cotizados y el porcentaje de reducción de la pensión.

Para jubilación ordinaria a la edad legal, no hay restricciones legales: puedes seguir creando y vendiendo arte, impartiendo talleres, haciendo comisiones, etc.


 

2. Pensiones no contributivas

Estas pensiones son para personas con insuficienientes ingresos y sin cotizaciones suficientes.

Regla general: Las pensiones no contributivas están condicionadas a la renta y patrimonio. Esto significa que si generas ingresos mediante tu actividad artística, estos ingresos pueden computarse para el límite máximo permitido.

◼ Consecuencia: Si tus ingresos superan el umbral fijado por la Seguridad Social, la pensión puede reducirse o suspenderse.

◼ Recomendación: Antes de empezar a vender tu arte o dar clases, conviene declarar esos ingresos y comprobar cómo afectan a la pensión.


 

3. Clases pasivas (funcionarios del Estado)

Incluye jubilación del Estado para funcionarios y ciertos cuerpos de seguridad.

Regla general: Si eres funcionario jubilado, puedes realizar actividades privadas sin que afecte tu pensión, siempre que no haya conflicto de intereses o incompatibilidad con tu empleo previo.

◼ Matices: Algunas normativas internas del cuerpo pueden limitar la actividad remunerada si se relaciona con el mismo organismo o con competencias públicas. La actividad artística generalmente no genera conflictos, por lo que suele ser segura.


4. Pensión de viudedad

Esta pensión se concede a los supervivientes.

◼ Regla general: La pensión de viudedad sí se puede compatibilizar con ingresos de trabajo, incluidas las actividades artísticas.

◼ Matices: La pensión de viudedad puede tener un límite de ingresos si la viuda/o está trabajando por cuenta ajena. Si los ingresos superan ciertos límites, la pensión puede reducirse o suspenderse temporalmente.

◼ En la práctica: Actividades artísticas con ingresos moderados rara vez afectan la pensión, pero conviene revisar el límite anual establecido.


 

5. Jubilación anticipada involuntaria o forzosa

Suele ocurrir cuando la empresa despide al trabajador y este tiene derecho a jubilarse antes de la edad legal.

◼ Regla general: Se puede trabajar, pero hay matices importantes:

La pensión puede estar sometida a un coeficiente reductor, pero este no se aplica por trabajar, sino por jubilarte antes de la edad legal.

Se puede generar ingresos artísticos sin que se pierda la pensión, siempre que el trabajo sea independiente y no vinculado a la empresa que motivó la jubilación.


 

6. Jubilación anticipada voluntaria

Se trata de jubilarse antes de la edad legal por decisión propia.

◼ Regla general: Se puede trabajar, pero con ciertas condiciones:

  • La pensión sufre un coeficiente reductor permanente por anticipar la jubilación.
  • Trabajar después de jubilarse no perjudica la pensión en sí misma, salvo que exista algún límite de compatibilidad específico marcado por la Seguridad Social para ese régimen.
  • Actividades artísticas independientes son compatibles, aunque la cuantía de la pensión seguirá siendo menor por anticipación.

 

Conclusión práctica

Totalmente compatibles sin restricciones: Jubilación contributiva ordinaria, jubilación anticipada involuntaria, clases pasivas (si no hay conflicto de intereses), actividad artística en la viudedad (si no se superan límites de ingresos).

Compatibilidad con límites: Pensiones no contributivas y pensión de viudedad, donde los ingresos pueden afectar la cuantía o la continuidad de la prestación.

Precaución: Jubilación anticipada voluntaria puede conllevar reducción de la pensión, pero los ingresos artísticos no la afectan directamente.

Tabla de cotización y declaración

 

Actualmente en España, los artistas jubilados pueden compatibilizar el cobro íntegro de su pensión contributiva de jubilación con la actividad artística sin límites de ingresos para la pensión, siempre que los ingresos procedan de la creación artística y relacionados, incluidos derechos de autor y ventas de obras.

Límites para cotización y declaración

✨ Si los ingresos por la actividad artística superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el artista jubilado debe darse de alta como autónomo y cotizar por contingencias profesionales y con una cotización especial de solidaridad (8-9% por contingencias comunes, pero estos no computan para futuras prestaciones).


✨ Si los ingresos son inferiores al SMI anual, no es obligatorio cotizar en la Seguridad Social, aunque siempre hay que declarar los ingresos a Hacienda.


✨ El SMI en España para 2025 ronda los 15.120 € brutos al año (1.260 € en 12 pagas).


✨ No hay, como en otros supuestos de «jubilación activa», una restricción en la cuantía total de ingresos para mantener el cobro íntegro de la pensión de jubilación por actividades artísticas.


 

Resumen en tabla

CATEGORIA DE INGRESOS

  1. Derechos de autor
  2. Ventas y actividades artísticas
  3. Ingresos inferiores al SMI

OBLIGACIÓN

  1. Declarar a Hacienda
  2. Si supera SMI, cotizar autónomo
  3. Declarar Hacienda, no cotizar SS

LÍMITE RELEVANTE

  1. Sin límite para la pensión
  2. SMI (~15.120 €/año)
  3. SMI como referencia

En conclusión, un jubilado artista puede recibir ingresos artísticos sin perder ni reducir la pensión, pero si supera el SMI anual, debe darse de alta y cotizar según la norma

  Objetivo de la normativa y derechos

👉 La norma evita que el artista jubilado tenga que elegir entre seguir con su carrera artística y percibir la pensión, facilitando la compatibilidad total.

👉  Se resuelven conflictos anteriores donde la Seguridad Social exigía la devolución de pensiones a quienes percibían ingresos por derechos de autor, mientras cobraban la pensión.

Para compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con la creación artística, el pensionista debe estar

dado de alta en el Régimen Especial de Artistas,

percibir ingresos ligados a derechos de propiedad intelectual,

y cumplir con las obligaciones de cotización y tributación,

manteniendo así el derecho al 100% de su pensión sin reducción alguna.

  Jubilación de Clases Pasivas

En la actualidad un jubilado de Clases Pasivas puede seguir creando y vendiendo obra artística sin que Hacienda le “quite la pensión”, siempre que cumpla ciertas condiciones formales y fiscales.

La clave es cómo se encuadran esos ingresos (actividad artística y/o derechos de propiedad intelectual) y, en su caso, las obligaciones de alta y cotización.

🧩  Compatibilidad pensión–actividad artística

Desde el llamado “Estatuto del Artista” se ha reconocido la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad de creación artística, tanto para pensiones contributivas de Seguridad Social como para pensiones de Clases Pasivas.


La actividad de creación artística (pintar cuadros, vender obra propia, derechos de autor, etc.) es compatible con el cobro del 100 % de la pensión, siempre que se sigan las normas de cotización y tributación que correspondan.


🧩 Hacienda: cómo tributan esas ventas

La venta de tus cuadros genera rendimientos que tributan en el IRPF, normalmente como actividad económica profesional (si hay habitualidad/organización) o como ganancia/rendimiento puntual si son ventas muy esporádicas.


Esos ingresos deben declararse en la renta, pero el hecho de declararlos no supone por sí mismo una penalización sobre la pensión, sino simplemente pagar el IRPF que corresponda por el total de rentas (pensión + ingresos artísticos).


🧩 Seguridad Social / Clases Pasivas y alta

Si la actividad artística es por cuenta propia y tiene cierta continuidad, en general se exige alta como autónomo o en el régimen específico de artistas, aunque para pensionistas hay una regulación particular con cotización reducida y especial de solidaridad.


Para pensionistas que realizan actividad artística por cuenta propia, cuando los ingresos no superan determinados umbrales (referenciados al SMI), puede no haber obligación de cotizar por todas las contingencias, pero sí se mantiene la compatibilidad con el 100 % de la pensión.


🧩 Particularidad de Clases Pasivas

La normativa se ha ido ampliando expresamente para que la compatibilidad entre pensión y actividad artística también alcance a los jubilados de Clases Pasivas, que antes tenían un régimen más rígido.


Sigues sujeto al límite máximo de percepción de pensiones públicas (tope anual/mensual), pero los ingresos por actividades artísticas no son “otra pensión”, sino rendimientos de trabajo/actividad, por lo que no computan como pensión pública a efectos de ese tope.

 

🧩 Recomendación práctica

Para evitar problemas, conviene:

👉  Regularizar la situación fiscal:

  • Alta censal en Hacienda si vas a vender con cierta continuidad,
  • Facturación con IVA si procede,
  • Declaraciones trimestrales/anuales.

👉  Consultar con una asesoría especializada en artistas o un sindicato/colegio profesional para afinar en tu caso concreto (importe esperado, frecuencia de ventas, si te interesa acogerte a la figura de artista autónomo pensionista).

  Pensiones por invalidez

Un pensionista por invalidez puede ejercer como artista plástico y vender su obra, pero con ciertas consideraciones legales y fiscales que dependen del tipo de pensión y la normativa vigente.

En España, la compatibilidad de la pensión con una actividad artística está regulada y puede variar según si la pensión es por jubilación, invalidez permanente, o incapacidad.

Compatibilidad según tipo de pensión

◼ Para pensionistas de jubilación contributiva (como ya se ha explicado), desde mayo de 2023, es compatible el cobro de la pensión con la realización de actividades de creación artística, con cotización especial y sin que ello reduzca el importe de la pensión.

Esto incluye ingresos por derechos de propiedad intelectual y otras remuneraciones relacionadas con la actividad artística.

◼ En cambio, para pensiones por incapacidad permanente absoluta o total (invalidez que impide cualquier tipo de actividad profesional), la situación es más restrictiva.

La ley no permite ejercer actividades laborales o profesionales, lo que normalmente excluye la venta activa de obra artística si implica un trabajo remunerado.

Hay casos en que se teme perder la pensión si se generan ingresos que superan ciertos límites o no están contemplados en la normativa.

Ventas y fiscalidad

◼ Respecto a vender obras, siempre que el pensionista pueda ejercer la actividad compatible con su tipo de pensión, debe cumplir con obligaciones fiscales normales (declarar ingresos, emitir facturas, etc.), pudiendo asimilarse a la actividad de un autónomo o profesional independiente según la legislación tributaria vigente.

◼ En el caso de pensiones por incapacidad, hay incertidumbre y miedo en algunos artistas sobre declarar ingresos por ventas por temor a perder la pensión, especialmente si no se está dado de alta como autónomo o no se cumplen ciertos requisitos.

Recomendaciones generales

◼ Se recomienda consultar con la Seguridad Social para confirmar la compatibilidad específica según la pensión otorgada.

◼ Siempre es aconsejable informar sobre la actividad y declarar ingresos correctamente para evitar problemas legales y posibles sanciones.

👉 En resumen,
un pensionista por invalidez puede ejercer y vender obra artística si la pensión lo permite expresamente (normalmente en pensiones contributivas compatibles), pero en pensiones de incapacidad absoluta la normativa es restrictiva y puede impedirlo.

La legislación reciente busca facilitar que los artistas jubilados o pensionistas puedan compatibilizar su pensión con la actividad artística, aunque hay ciertas limitaciones para pensiones por discapacidad.

La asesoría profesional personalizada es esencial para evitar poner en riesgo la pensión.

La información aquí recopilada tiene un carácter meramente informativo y general sobre cada modalidad de pensión.

Antes de tomar cualquier decisión, consúltalo con la Agencia Tributaria o con una gestoría profesional para contrastar y verificar la información.

RENTING-CAPTACION (BREVE)

ARTISTA, CREA, VENDE, COBRA (BREVE)

ARTISTA, CREA, VENDE, COBRA
(Y DUERME TRANQUILO)

🟡 Solo lo esencial para empezar a facturar sin miedo.

Te formaste para crear, no para perderte entre facturas, contratos y formularios imposibles.

Y sin embargo… si quieres rentabilizar tu arte, necesitas entender cómo funciona el juego del mercado.

Esta clase magistral exprés  te enseña, sin rodeos, lo que ningún gestor te ha explicado:  cómo vender tu obra de forma legal, profesional y rentable, sin que la parte administrativa-fiscal te quite el sueño.

Olvídate del lenguaje enrevesado y las teorías inútiles.
Aquí solo hay claridad, pasos prácticos y soluciones reales.

Aprenderás en 5 módulos directos y al grano:

1. ¿Tengo que ser autónomo para vender arte?
2. IVA e IRPF para artistas (versión sin dolor)
3. Vender a través de galerías: comisiones y contratos
4. Poner precios sin miedo y vender online
5. Estar jubilado y mantener actividad artística legalmente

 

Todo explicado con sencillez, con ejemplos reales y sin humo.

Precio: 45 € (IVA incluido).
Descarga inmediata.

Reembolso completo del importe por un periodo de 14 dias, si no estás satisfecho con el material que has recibido.