ARTISTA,VENDE Y COBRA | Emprender como Artista
MODULO 5-JUBILACION

MODULO 5-JUBILACION

¡Ahora sí, artista! 🎯
Entramos en el campo de la jubilación donde muchos continuan o experimentan su vocación artística:
Como estar jubilado y ser artista.
Aquí vamos a explorar las alternativas que tenemos acorde con una correcta administración fiscal. 📄

Jubilado o pensionista

🎯 Objetivo:

Explicar los términos pensión o jubilación.
Hacerlo, tal vez, sea innecerio o, por el contrario,  despeje algunas dudas..

◼ La principal diferencia es que pensión es un término general para una prestación económica periódica.

◼ La jubilación es una de las causas específicas por las que se puede recibir una pensión.

En resumen, un jubilado recibe una pensión (de jubilación), pero una pensión puede provenir de otras situaciones como viudez, orfandad o incapacidad.

 

👉Pensión
Concepto: Es el término general que se refiere a una cantidad de dinero que se recibe de forma periódica (temporal o vitalicia).
Origen: Puede ser por jubilación, pero también por otras circunstancias como viudez, orfandad o incapacidad laboral.

 

👉Jubilación
– Concepto: Es el acto de retirarse del trabajo al cumplir los requisitos de edad y años de servicio establecidos por ley.
– Origen: Es el fin de la vida laboral activa de una persona.
– Resultado: La jubilación da derecho a recibir una pensión de jubilación.

 

En resumen
🔹 Un jubilado es un tipo de pensionado, pero un pensionado no es necesariamente un jubilado.
🔹 La jubilación es la causa (fin de la etapa laboral por edad), mientras que la pensión es el beneficio económico que se recibe como resultado

  Tipos de pensiones

En España, existen varias clases de pensiones y jubilaciones dentro del sistema de Seguridad Social, que se dividen en contributivas y no contributivas.

 

Principales tipos de pensiones contributivas

✨ Jubilación: Pensión para personas que han alcanzado la edad legal de jubilación (66 años y 8 meses en 2025, con requisitos de cotización), que hayan cotizado el mínimo exigido. Hay modalidades como jubilación anticipada o parcial.

✨ Incapacidad permanente: Pensiones para personas con limitaciones para trabajar por enfermedad o accidente, que se subdividen en:
◼ Parcial
◼ Total (para la profesión habitual)
◼ Absoluta (para todo tipo de trabajo)
◼ Gran invalidez (requiere asistencia de otra persona).

Viudedad: Para los supervivientes del fallecido cotizante.
Orfandad: Para hijos menores o dependientes del fallecido.
✨ A favor de familiares: Para determinados familiares del cotizante o pensionista fallecido.

 

Pensiones no contributivas

◼ Pensiones para personas con recursos insuficientes que no han cumplido los requisitos de cotización, en modalidades de jubilación o invalidez.

 

Otros regímenes

Clases Pasivas: Pensión para funcionarios públicos que cotizan en este régimen especial.
SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), un régimen antiguo pero aún vigente para algunos pensionistas.

 

👉 En conclusión, en España hay, principalmente:

  • pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, familiares),
  • pensiones no contributivas (jubilación e invalidez)
  • y regímenes especiales como el de clases pasivas.

Cada tipo tiene sus características, requisitos y cuantías específicas.

 

 

  Pensión y actividad artística

🎯 Objetivo:

La clave aquí es entender que la normativa varía según el tipo de pensión, su régimen y si es contributiva o no contributiva, pero en términos generales hay ciertos principios claros en España:

 

1. Pensiones contributivas (jubilación ordinaria)

Estas son las más comunes y se basan en cotizaciones previas al sistema de la Seguridad Social.

◼ Regla general: Una vez alcanzada la edad legal de jubilación y cobrando la pensión contributiva ordinaria, sí se puede trabajar y generar ingresos, incluidos los provenientes de la actividad artística, sin perder la pensión.

Matices: Si la jubilación es anticipada voluntaria, puede haber límites de reducción dependiendo de los años cotizados y el porcentaje de reducción de la pensión.

Para jubilación ordinaria a la edad legal, no hay restricciones legales: puedes seguir creando y vendiendo arte, impartiendo talleres, haciendo comisiones, etc.


 

2. Pensiones no contributivas

Estas pensiones son para personas con insuficienientes ingresos y sin cotizaciones suficientes.

Regla general: Las pensiones no contributivas están condicionadas a la renta y patrimonio. Esto significa que si generas ingresos mediante tu actividad artística, estos ingresos pueden computarse para el límite máximo permitido.

◼ Consecuencia: Si tus ingresos superan el umbral fijado por la Seguridad Social, la pensión puede reducirse o suspenderse.

◼ Recomendación: Antes de empezar a vender tu arte o dar clases, conviene declarar esos ingresos y comprobar cómo afectan a la pensión.


 

3. Clases pasivas (funcionarios del Estado)

Incluye jubilación del Estado para funcionarios y ciertos cuerpos de seguridad.

Regla general: Si eres funcionario jubilado, puedes realizar actividades privadas sin que afecte tu pensión, siempre que no haya conflicto de intereses o incompatibilidad con tu empleo previo.

◼ Matices: Algunas normativas internas del cuerpo pueden limitar la actividad remunerada si se relaciona con el mismo organismo o con competencias públicas. La actividad artística generalmente no genera conflictos, por lo que suele ser segura.


4. Pensión de viudedad

Esta pensión se concede a los supervivientes.

◼ Regla general: La pensión de viudedad sí se puede compatibilizar con ingresos de trabajo, incluidas las actividades artísticas.

◼ Matices: La pensión de viudedad puede tener un límite de ingresos si la viuda/o está trabajando por cuenta ajena. Si los ingresos superan ciertos límites, la pensión puede reducirse o suspenderse temporalmente.

◼ En la práctica: Actividades artísticas con ingresos moderados rara vez afectan la pensión, pero conviene revisar el límite anual establecido.


 

5. Jubilación anticipada involuntaria o forzosa

Suele ocurrir cuando la empresa despide al trabajador y este tiene derecho a jubilarse antes de la edad legal.

◼ Regla general: Se puede trabajar, pero hay matices importantes:

La pensión puede estar sometida a un coeficiente reductor, pero este no se aplica por trabajar, sino por jubilarte antes de la edad legal.

Se puede generar ingresos artísticos sin que se pierda la pensión, siempre que el trabajo sea independiente y no vinculado a la empresa que motivó la jubilación.


 

6. Jubilación anticipada voluntaria

Se trata de jubilarse antes de la edad legal por decisión propia.

◼ Regla general: Se puede trabajar, pero con ciertas condiciones:

  • La pensión sufre un coeficiente reductor permanente por anticipar la jubilación.
  • Trabajar después de jubilarse no perjudica la pensión en sí misma, salvo que exista algún límite de compatibilidad específico marcado por la Seguridad Social para ese régimen.
  • Actividades artísticas independientes son compatibles, aunque la cuantía de la pensión seguirá siendo menor por anticipación.

 

Conclusión práctica

Totalmente compatibles sin restricciones: Jubilación contributiva ordinaria, jubilación anticipada involuntaria, clases pasivas (si no hay conflicto de intereses), actividad artística en la viudedad (si no se superan límites de ingresos).

Compatibilidad con límites: Pensiones no contributivas y pensión de viudedad, donde los ingresos pueden afectar la cuantía o la continuidad de la prestación.

Precaución: Jubilación anticipada voluntaria puede conllevar reducción de la pensión, pero los ingresos artísticos no la afectan directamente.

Tabla de cotización y declaración

 

Actualmente en España, los artistas jubilados pueden compatibilizar el cobro íntegro de su pensión contributiva de jubilación con la actividad artística sin límites de ingresos para la pensión, siempre que los ingresos procedan de la creación artística y relacionados, incluidos derechos de autor y ventas de obras.

Límites para cotización y declaración

✨ Si los ingresos por la actividad artística superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el artista jubilado debe darse de alta como autónomo y cotizar por contingencias profesionales y con una cotización especial de solidaridad (8-9% por contingencias comunes, pero estos no computan para futuras prestaciones).


✨ Si los ingresos son inferiores al SMI anual, no es obligatorio cotizar en la Seguridad Social, aunque siempre hay que declarar los ingresos a Hacienda.


✨ El SMI en España para 2025 ronda los 15.120 € brutos al año (1.260 € en 12 pagas).


✨ No hay, como en otros supuestos de «jubilación activa», una restricción en la cuantía total de ingresos para mantener el cobro íntegro de la pensión de jubilación por actividades artísticas.


 

Resumen en tabla

CATEGORIA DE INGRESOS

  1. Derechos de autor
  2. Ventas y actividades artísticas
  3. Ingresos inferiores al SMI

OBLIGACIÓN

  1. Declarar a Hacienda
  2. Si supera SMI, cotizar autónomo
  3. Declarar Hacienda, no cotizar SS

LÍMITE RELEVANTE

  1. Sin límite para la pensión
  2. SMI (~15.120 €/año)
  3. SMI como referencia

En conclusión, un jubilado artista puede recibir ingresos artísticos sin perder ni reducir la pensión, pero si supera el SMI anual, debe darse de alta y cotizar según la norma

  Objetivo de la normativa y derechos

👉 La norma evita que el artista jubilado tenga que elegir entre seguir con su carrera artística y percibir la pensión, facilitando la compatibilidad total.

👉  Se resuelven conflictos anteriores donde la Seguridad Social exigía la devolución de pensiones a quienes percibían ingresos por derechos de autor, mientras cobraban la pensión.

Para compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con la creación artística, el pensionista debe estar

dado de alta en el Régimen Especial de Artistas,

percibir ingresos ligados a derechos de propiedad intelectual,

y cumplir con las obligaciones de cotización y tributación,

manteniendo así el derecho al 100% de su pensión sin reducción alguna.

  Jubilación de Clases Pasivas

En la actualidad un jubilado de Clases Pasivas puede seguir creando y vendiendo obra artística sin que Hacienda le “quite la pensión”, siempre que cumpla ciertas condiciones formales y fiscales.

La clave es cómo se encuadran esos ingresos (actividad artística y/o derechos de propiedad intelectual) y, en su caso, las obligaciones de alta y cotización.

🧩  Compatibilidad pensión–actividad artística

Desde el llamado “Estatuto del Artista” se ha reconocido la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad de creación artística, tanto para pensiones contributivas de Seguridad Social como para pensiones de Clases Pasivas.


La actividad de creación artística (pintar cuadros, vender obra propia, derechos de autor, etc.) es compatible con el cobro del 100 % de la pensión, siempre que se sigan las normas de cotización y tributación que correspondan.


🧩 Hacienda: cómo tributan esas ventas

La venta de tus cuadros genera rendimientos que tributan en el IRPF, normalmente como actividad económica profesional (si hay habitualidad/organización) o como ganancia/rendimiento puntual si son ventas muy esporádicas.


Esos ingresos deben declararse en la renta, pero el hecho de declararlos no supone por sí mismo una penalización sobre la pensión, sino simplemente pagar el IRPF que corresponda por el total de rentas (pensión + ingresos artísticos).


🧩 Seguridad Social / Clases Pasivas y alta

Si la actividad artística es por cuenta propia y tiene cierta continuidad, en general se exige alta como autónomo o en el régimen específico de artistas, aunque para pensionistas hay una regulación particular con cotización reducida y especial de solidaridad.


Para pensionistas que realizan actividad artística por cuenta propia, cuando los ingresos no superan determinados umbrales (referenciados al SMI), puede no haber obligación de cotizar por todas las contingencias, pero sí se mantiene la compatibilidad con el 100 % de la pensión.


🧩 Particularidad de Clases Pasivas

La normativa se ha ido ampliando expresamente para que la compatibilidad entre pensión y actividad artística también alcance a los jubilados de Clases Pasivas, que antes tenían un régimen más rígido.


Sigues sujeto al límite máximo de percepción de pensiones públicas (tope anual/mensual), pero los ingresos por actividades artísticas no son “otra pensión”, sino rendimientos de trabajo/actividad, por lo que no computan como pensión pública a efectos de ese tope.

 

🧩 Recomendación práctica

Para evitar problemas, conviene:

👉  Regularizar la situación fiscal:

  • Alta censal en Hacienda si vas a vender con cierta continuidad,
  • Facturación con IVA si procede,
  • Declaraciones trimestrales/anuales.

👉  Consultar con una asesoría especializada en artistas o un sindicato/colegio profesional para afinar en tu caso concreto (importe esperado, frecuencia de ventas, si te interesa acogerte a la figura de artista autónomo pensionista).

  Pensiones por invalidez

Un pensionista por invalidez puede ejercer como artista plástico y vender su obra, pero con ciertas consideraciones legales y fiscales que dependen del tipo de pensión y la normativa vigente.

En España, la compatibilidad de la pensión con una actividad artística está regulada y puede variar según si la pensión es por jubilación, invalidez permanente, o incapacidad.

Compatibilidad según tipo de pensión

◼ Para pensionistas de jubilación contributiva (como ya se ha explicado), desde mayo de 2023, es compatible el cobro de la pensión con la realización de actividades de creación artística, con cotización especial y sin que ello reduzca el importe de la pensión.

Esto incluye ingresos por derechos de propiedad intelectual y otras remuneraciones relacionadas con la actividad artística.

◼ En cambio, para pensiones por incapacidad permanente absoluta o total (invalidez que impide cualquier tipo de actividad profesional), la situación es más restrictiva.

La ley no permite ejercer actividades laborales o profesionales, lo que normalmente excluye la venta activa de obra artística si implica un trabajo remunerado.

Hay casos en que se teme perder la pensión si se generan ingresos que superan ciertos límites o no están contemplados en la normativa.

Ventas y fiscalidad

◼ Respecto a vender obras, siempre que el pensionista pueda ejercer la actividad compatible con su tipo de pensión, debe cumplir con obligaciones fiscales normales (declarar ingresos, emitir facturas, etc.), pudiendo asimilarse a la actividad de un autónomo o profesional independiente según la legislación tributaria vigente.

◼ En el caso de pensiones por incapacidad, hay incertidumbre y miedo en algunos artistas sobre declarar ingresos por ventas por temor a perder la pensión, especialmente si no se está dado de alta como autónomo o no se cumplen ciertos requisitos.

Recomendaciones generales

◼ Se recomienda consultar con la Seguridad Social para confirmar la compatibilidad específica según la pensión otorgada.

◼ Siempre es aconsejable informar sobre la actividad y declarar ingresos correctamente para evitar problemas legales y posibles sanciones.

👉 En resumen,
un pensionista por invalidez puede ejercer y vender obra artística si la pensión lo permite expresamente (normalmente en pensiones contributivas compatibles), pero en pensiones de incapacidad absoluta la normativa es restrictiva y puede impedirlo.

La legislación reciente busca facilitar que los artistas jubilados o pensionistas puedan compatibilizar su pensión con la actividad artística, aunque hay ciertas limitaciones para pensiones por discapacidad.

La asesoría profesional personalizada es esencial para evitar poner en riesgo la pensión.

La información aquí recopilada tiene un carácter meramente informativo y general sobre cada modalidad de pensión.

Antes de tomar cualquier decisión, consúltalo con la Agencia Tributaria o con una gestoría profesional para contrastar y verificar la información.

LANDING PAGE-MASTERCLASS TEMA FISCAL

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MASTERCLASS PARA ARTISTAS PLÁSTICOS

La formación que ningún gestor se atrevió a crear.
Aprende a vender y facturar legalmente sin perder el alma (ni el sueño).

🟡 ¿Por qué esta clase existe?

Porque nadie enseña a los artistas cómo vender su trabajo sin naufragar entre IVA, IRPF y el demonio del autónomo.
Porque crear no debería estar reñido con vivir de ello.
Y porque ya va siendo hora de dejar de improvisar.

Esta clase magistral exprés te da lo que nadie te explicó en la carrera:
cómo moverte en el mercado, vender de forma legal y construir una base profesional sólida.

Sin jerga.
Sin humo.
Sin teorías huecas.
Solo pasos claros para que puedas crear, vender y dormir tranquilo.


Para que sepas de lo que te hablo, a continuación reproduzco un párrafo de la masterclass exponiendo tres casos de como puedes vender sin pagar la cuota de autónomo (con condiciones):

1. Venta única, puntual y aislada.

Ejemplo: Vendes una obra a un amigo, una vez al año.

¿Qué haces?

◼ Te das de alta en Hacienda para emitir esa única factura (modelo 036), y luego te das de baja el día siguiente.
◼ No te das de alta en Seguridad Social (RETA), porque no hay habitualidad.

💥 Consejo:
Ten pruebas de que es algo excepcional.
Guarda emails, contrato, justificación de ingreso.

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2. Estás en pluriactividad (trabajas por cuenta ajena y vendes arte como extra)

Puedes pedir bonificación en la cuota de autónomo o, en algunos casos, argumentar que no hace falta RETA si los ingresos son mínimos y no habituales.

⚠️ No es automático. A veces tendrás que pelearlo (y cruzar los dedos con la Seguridad Social).

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3. Ingresos por debajo del SMI + actividad no constante.

Durante años se dijo: “Si ganas menos del Salario Mínimo Interprofesional, no tienes que ser autónomo.”

FALSO como un Picasso en AliExpress. Esa regla NO está reconocida oficialmente.
Algunos jueces la han aceptado, otros no.
No te la juegues sin asesoramiento.

💥 Consejo:
Necesario darse de alta en Hacienda para emitir facturas y declarar los ingresos trimestralmente.

🟡 Qué vas a aprender

Una formación práctica, directa y accionable.
Nada de lenguaje técnico. Nada de caos fiscal.
Solo lo esencial para empezar a vender sin miedo.

MÓDULO 1:

¿TENGO QUE SER AUTÓNOMO PARA VENDER ARTE?

Sabrás cuándo es obligatorio, cuándo no y qué alternativas existen para empezar a vender legalmente sin saltar al vacío.

Olvida los rumores: hay caminos distintos según tu situación.

Aprenderás a:

  • Distinguir cuándo necesitas darte de alta y cuándo puedes esperar.

  • Evitar sanciones por ventas ocasionales.

  • Comprender las diferencias entre autónomo, colaborador y artista independiente.

  • Actuar con seguridad, no con miedo.

MÓDULO 2:

EL IVA Y EL IRPF PARA ARTISTAS (VERSIÓN SIN DOLOR)

, se puede entender el IVA y el IRPF sin terapia ni diccionario fiscal.
Aquí lo verás claro, con ejemplos reales y lenguaje humano.

Descubrirás:

  • Qué IVA te corresponde y cuándo estás exento.

  • Cómo emitir facturas correctas sin gestor.

  • Qué ocurre si vendes en plataformas o al extranjero.

  • Cómo deducir gastos reales (sin trampas).

👉 Un módulo que traduce el infierno administrativo al idioma del arte.

MÓDULO 3:

VENDER A TRAVÉS DE GALERÍAS

Comisiones, contratos y cobros sin dramas

El mercado del arte no es un campo de minas si sabes leer sus señales.
Aquí descubrirás como negociar sin miedo, entender contratos y mantener tu independencia profesional.

Aprenderás a:

  • Negociar porcentajes y condiciones justas.

  • Saber qué cláusulas te protegen.

  • Cobrar a tiempo y sin rodeos.

  • Evitar los errores más comunes en tratos con galerías.

👉 Negociar sin perder el alma. Ni el 70% de la venta.

MÓDULO 4:

PONER PRECIOS SIN MIEDO Y VENDER ONLINE

Poner precio a tu arte no es un misterio, es una estrategia.
Y vender online no requiere ser programador ni influencer.

Aprenderás a:

  • Calcular precios justos, sin infravalorarte.

  • Crear un sistema simple de venta directa en 7 días.

  • Usar redes sociales como escaparate real de venta.

  • Comunicar el valor de tu obra con confianza.

👉 Dejarás de “esperar que te compren” y empezarás a vender con intención.

MÓDULO 5:

COMPATIBILIZAR JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD ARTÍSTICA

Tipos de pensiones y cotizaciones

La compatibilidad de la pensión con una actividad artística está regulada y puede variar según si la pensión es por jubilación, invalidez permanente, o incapacidad.

Aprenderás a:

  • Conocer la normativa y derechos
  • Jubilación de Clases Pasivas
  • Pensiones por invalidez
  • Tipos de pensiones
  • Pensión y actividad artística
  • Tabla de cotización y declaración

👉 Existen varias clases de pensiones y aqui te explico como gestionar la tuya.

No es teoría vacía.
Son herramientas aplicables
desde el primer día.

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Empieza hoy a vender arte sin miedo, sin improvisar y sin perderte entre leyes imposibles.
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No te prometo un aluvión de ventas.

Te prometo claridad, autonomía y estrategia.
Sabrás exactamente cómo moverte en el sistema, sin improvisar y sin depender de nadie.

Tendrás herramientas para:


👉 Negociar con galerías e intermediarios.


👉 Facturar sin miedo a equivocarte.


👉 Construir una base sólida para tu carrera artística.


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Porque vivir del arte no es un milagro, es una estrategia.

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Vender arte no tiene que ser un misterio, ni una aventura fiscal.
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MODULO 5-JUBILACION

INTRODUCCION CLASE MAGISTRAL

INTRODUCCIÓN

 

Clase magistral exprés para artistas plásticos que quieren vender y facturar legalmente,
sin volverse locos con el IVA, el IRPF y el demonio del autónomo.

➖➖➖

Bienvenido a la formación que ningún gestor se atrevió a crear.

No vas a encontrar aquí fórmulas en latín, ni leyes envueltas en jerga tóxica.

Vas a encontrar verdades crudas, respuestas claras y pasos accionables para que puedas hacer lo que amas —crear— sin que Hacienda te dé pesadillas.

Este no es una formación para artistas que quieren “entender un poquito más”.

Es para artistas que quieren dejar de improvisar, empezar a vender legal y dormir sin miedo a la multa sorpresa.

Aquí no se vende humo, encontrarás claridad.

Aprenderás:

✅ Cuándo tienes que ser autónomo (y cuándo NO).


✅ Cómo facturar sin cagarla con el IVA o el IRPF.


✅ Compatibilizar el cobro íntegro de tu pensión con la actividad artística.


✅ Saber que cotización te corresponde según el tipo de pensión que percibes.


✅ Qué puedes hacer si vendes una obra por Instagram.


✅ Cómo lidiar con galerías sin que te roben el alma, ni el 70%.


✅ Cómo poner precio a tu arte sin llorar (ni fliparte).


✅ Y cómo montar tu sistema de venta directa en 7 días, sin montar una web de Silicon Valley.

Cuando termines esta clase magistral, no te prometo ventas por un tubo.

Te facilito armas para dejar de improvisar, saber negociar con galerías e intermediarios, empezar a vender legalmente y construir tu carrera artística con base sólida, sin humo y sin perder el alma.

Vamos al grano.
Vamos a lo real.
Vamos a por lo tuyo.

CONTENIDO

¿ALGUNA DUDA?

Escríbeme…

Cualquier duda o consulta que consideres oportuno formular  puedes hacerla desde aquí.

Te responderé a la mayor brevedad posible.

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MÓDULO 4

¡Vamos al lío! 🔔
◼ Te muestro 2 formas de poner precios.
👉 Descubre cómo fijar precios como un artista que se respeta.

Métodos básicos para fijar precio: fórmulas simples y realistas

💢 Verdad incómoda:

El “precio justo” no existe.

Lo que existe es:

◼ Un precio que te permita vivir,
◼ Que el cliente entienda,
◼ Y que tú puedas decir sin vergüenza.

🟡 MÉTODO 1 – Fórmula base (tiempo + materiales + margen)

La más directa y brutal. Ideal si estás empezando.

➖➖➖
Precio final = Tiempo invertido × Tarifa por hora + Coste de materiales + Margen
➖➖➖

👉 Ejemplo:

◼ Has tardado 12 horas
◼ Tu tarifa base: 20€/hora (mínimo digno)
Materiales: 30€
◼ Le quieres meter 30% de margen

👉 Cálculo:

(12×20 = 240) + 30 = 270€
+ 30% margen (81€)
Total 351€

➖➖➖

¡Boom! Precio realista y defendible.

🟡 MÉTODO 2 – Precio por cm² (para obras físicas)

Ideal cuando tienes muchas obras y quieres cierta coherencia.

➖➖➖
Precio por cm² × tamaño de la obra
➖➖➖

¿Y cuánto vale 1 cm²?

Depende de ti.
Pero ojo con esto como referencia:

Nivel | Precio aprox. por cm²
—————- | ———————
◼ Emergente → 0,10 € a 0,30 €
◼ Semi consolidado → 0,40 € a 0,80 €
◼ Profesional →  1 € a 3 €

👉 Ejemplo:

Obra: 60x80cm = 4.800 cm²
Precio por cm²: 0,15€

Precio: 4.800 × 0,15 = 720€

Ajustable según materiales, marco, o si es parte de una serie limitada.

➖➖➖

 💡 Mi consejo:

Usa los dos métodos.
👉 Si coinciden más o menos, ¡vas bien!
👉 Si uno te da 150€ y otro 800€, algo estás infravalorando (o flipándote).

Factores que suben (o bajan) tu valor como artista

🎯 Objetivo:

Detectar qué cosas le dan peso real a tu precio y qué cosas son solo ego, paja o expectativas irreales.

 

🟡 FACTORES QUE SUBEN TU PRECIO

1. Trayectoria (aunque sea corta, cuéntala)

◼ Exposiciones (físicas o virtuales).
◼ Premios, menciones, ferias.
◼ Formación artística (aunque sea autodidacta pero sólida).

👉 Si no dices quién eres y de dónde vienes, nadie pagará por ver a dónde vas.


2. Formato físico: tamaño, materiales, complejidad

◼ No es lo mismo un boceto en servilleta que un lienzo con pan de oro.
Y si lo enmarcas bien, ya es otra liga.

👉 A mayor coste percibido, más justificable el precio.


3. Técnica única o reconocible

◼ Si lo que haces no se parece a nada más (ni a nadie),
tienes una firma visual, y eso cuesta.

👉 El estilo propio es como una marca registrada sin abogados.


4. Historia que lo respalde

Una obra sin contexto es solo una decoración.
Una obra con historia, intención o emoción = conecta + vende + vale más.

👉 El relato eleva el valor. Sin relato, el arte es mudo.


5. Tiempo limitado o series exclusivas

◼ “Últimas 3 piezas de esta serie.”
◼ “Solo hago 10 obras al mes.”

👉 La escasez bien usada no es manipulación. Es estrategia profesional.

➖➖➖

🟡 FACTORES QUE BAJAN TU PRECIO (aunque duela)

1. Desesperación por vender

◼ Si regateas antes de que el cliente hable…
si pareces más ansioso tú que él…
pierdes valor al instante.

👉 La confianza vende. La urgencia huele a pánico.


2. Incoherencia en precios

◼ Una obra de 200€, otra de 1.500€, otra de 80€…
Sin criterio, parece que tiras dados.

👉 Los precios no tienen que ser iguales, pero sí tienen que tener lógica.


3. Presencia online de pena

◼ Si tu Instagram parece abandonado, con fotos mal hechas, sin información clara…
¿cómo esperas que valoren lo que haces?

👉 Si tú no le das categoría a tu arte, nadie lo hará.

Cómo defender tus precios sin tartamudear

🎯 Objetivo:

Que digas lo que vale tu obra como quien dice su DNI:
firme, tranquilo y sin pedir perdón.


🟡 ¿Por qué cuesta tanto decir “cuesta 500€”?

Porque de fondo pensamos:

◼ “¿Y si se va?”
◼ “¿Y si me dice que es caro?”
◼ “¿Y si nadie compra nunca más?”

👉 Traducción: miedo al rechazo + síndrome del impostor.
Pero tranqui, lo vamos a desactivar.


🟡 Estrategias ninja para decir precios sin sudar

1. Di el precio, luego CÁLLATE

◼ El error más común: decir el precio y luego justificarlo como si fueras culpable.

❌ “Son 600€, porque claro, usé buenos materiales, y me costó mucho tiempo y bueno…”

✅ “Cuesta 600€. Envío incluido. Te puedo mandar fotos más detalladas si quieres.”

👉 Dilo y cállate. El silencio transmite seguridad.


2. No te excuses, informa con estilo

¿Te piden descuento?

No te pongas a llorar ni te cabrees.
Responde con elegancia y firmeza:

Ejemplos que funcionan:

“Prefiero mantener los precios estables por respeto a los coleccionistas que ya compraron.”
◼ “Entiendo, pero no trabajo con descuentos. Puedo ofrecerte otras obras en otro rango.”

👉 El que respeta su valor, inspira más confianza que el que cede.


3. Ten opciones listas

No todo el mundo puede pagar 800€. Pero eso no significa regalar.

◼ Prepara obras más pequeñas, prints, series limitadas…
y ofrécelas sin sonar como un vendedor ambulante.

👉 “Si te gusta mi trabajo pero buscas otro rango, tengo algunas piezas más pequeñas desde 150€.”


4. Tu arte no es caro. Es inversión emocional.

◼ Apréndete esto como un mantra:

👉 “Lo que hago no es para todos.
Pero para quien conecta con ello, vale cada céntimo.”


🧠 Recuerda:

◼ No eres un mercader desesperado.
◼ Eres un artista con ambicion, obra y visión.
◼ El precio no solo es número: es narrativa + confianza + postura.

Cambia el chip: del artista invisible al artista con negocio

✨ MENTIRAS QUE TE TIENEN POBRE

1. “El buen arte se vende solo” → Claro, igual que los yogures se venden sin supermercado.
2. “Si soy bueno, me descubrirán” → Como a Van Gogh, que vendió una obra en vida.
3. “Vender es para comerciales” → No, vender es para sobrevivir.

 

✨ MINDSET DE ARTISTA-NEGOCIO

No hace falta que te conviertas en un tiburón.
Pero sí en alguien que:

◼ Sabe cuánto vale su obra
◼ Sabe explicarlo
◼ Sabe cobrarlo

Porque si tú no sabes ponerle precio a tu arte, otro lo hará por ti (y más barato).

💰 Vender = conectar

Esto no va de “colocar obra” como quien vende aspiradoras.
Va de encontrar a quien valora lo que haces.
Y eso empieza por contarlo bien y mostrarlo mejor.

 

✨ ACTIVIDAD RÁPIDA DE CHOQUE:

Rellena esto como si tu vida dependiera de ello (porque lo hace):

◼ Mi obra se basa en…………..
◼ Le puede interesar a personas que……………
◼ Me diferencio porque……………
◼ Mis obras oscilan entre \_\_\_€ y \_\_\_€
◼ Las vendo a través de (web, DM, ferias, encargos, etc.)……………………..
◼ Estoy dispuesto a (mandar, empaquetar, cobrar, negociar, enviar factura…)……………………………

Con eso claro, a continuación te meto en cómo estructurar tu tienda online (aunqu

Vende online sin ser esclavo de una web de 3.000€

🎯 Objetivo:

Montar un sistema de venta directa online fácil, legal y sin líos técnicos, aunque lo más digital que hayas usado sea el microondas.

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💡 OPCIONES DE VENTA DIRECTA PARA ARTISTAS

Te las pongo en orden de más rápida a más pro:

🔹 1. Instagram + Link directo de pago.

Lo mínimo viable para vender ya.

Qué necesitas:

◼ Buenas fotos de tus obras.

◼ Bio clara con:
> ¿Qué haces?
> ¿Qué vendes?
> Cómo te contactan
> Un link de pago tipo:

PayPal.Me
SumUp link de pago
Bizum con QR** (en mensajes privados)
Stripe link** si quieres algo más pro

👉 Consejo de mafioso elegante:
Cada obra que subas debe llevar precio, medidas y condiciones. No pongas «DM for price» como si fuera un club clandestino.

 

🔹 2. Google Form + Enlace de pago.

✅ Ideal si haces preventas o encargos.

◼ Montas un formulario tipo pedido (obra, nombre, dirección, envío)
◼ Cuando lo rellena, lo rediriges a un link de pago (PayPal, Stripe)

Ejemplo:
> Obra «Fuego Interior»
> 40 x 60 cm – Técnica mixta – 400 €
> Link al formulario + foto
> Link de pago: paypal.me/tuusuario/400

 

🔹 3. Tienda en Gumroad o Ko-fi

✅ Si vendes también prints o formatos digitales:

◼ Subes cada obra como «producto».
◼ Eligen, pagan y tú gestionas el envío.
◼ Legal, sencillo, y sin necesitar web.

💡 Bonus: puedes añadir campo de factura o contacto fácil.

 

🔹 ◼ 4. Web con tienda (cuando ya vas en serio).

Squarespace, Shopify, Webflow con ecommerce.
◼ Integras Stripe + sistema de envío.
◼ Se ve pro, pero requiere curro y algo de inversión.

 

💰 Cómo cobrar sin preocuparte por Hacienda.

(Spoiler: ya lo vimos en el módulo legal. Si lo montas bien desde el principio, aquí solo es aplicar)

1. Cada venta → factura (plantilla lista del módulo 2)
2. Si no eres autónomo pero haces pocas ventas → Modelo 037 + alta puntual.
3. Si vendes prints, digitales o edición → mejor disponer de un sistema que gestione impuestos (Gumroad los calcula)

🧠 Regla de oro:

◼ Si alguien quiere comprarte una obra, no puede tener que preguntarte dónde pagar.

Márcate un link de pago fijo, tipo:

◼ 💸 Compra directa → \[bit.ly/pago-artista]

Lo llevas en tu bio, en tu catálogo, en los DMs, donde sea.

🎯 Objetivo:

Montar un catálogo que puedas enviar en 2 clics y te ahorre 20 mensajes de “¿tienes más obras?” o “¿cuánto cuesta esta?”.

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📕 ¿Qué demonios es un catálogo y por qué necesitas uno?

◼ Es tu menú de obras a la carta.
Tu escaparate portátil.

◼ No es un PDF para “quedar bien”.
Es una herramienta de venta silenciosa.

🎯 ¿Para qué sirve realmente?

– Para enviar a un cliente interesado.
– Dejarlo en una galería o feria.
– Usarlo como bio profesional.
– Subirlo a tu link de perfil.
– Compartirlo en grupos o newsletters.

 

📦 Qué debe tener un catálogo pro (aunque lo hagas en Canva)

👉 1. Portada

◼ Tu nombre o marca
◼ Frase impactante (no pongas “catálogo 2024”, pon algo como “Obras que muerden”)
◼ Una imagen potente

👉 2. Mini bio corta

◼ Quién eres, qué haces, qué vendes
◼ 3–5 líneas como máximo

Ejemplo:
> “Soy artista plástico afincado en Valencia. Pinto emociones que no caben en palabras. Vendo obras originales y ediciones limitadas. Esta es mi selección actual, lista para adopción.

👉 3. Obras disponibles (máximo 12)

Por cada obra:

◼ Nombre
◼ Foto buena (sin reflejos, sin marcos sucios, sin pared desastrosa detrás)
◼ Técnica + tamaño + año
◼ Precio
◼ Si incluye envío / marco / certificado
◼ Estado: DISPONIBLE / RESERVADA

💡 Ordena de más barata a más cara o por series si tienes muchas.

👉 4. Cómo comprar

◼ Instrucciones claras:

> “Escríbeme a este mail/DM”
> “Pago vía Stripe / Bizum / PayPal”
> “Envío en 5 días con número de seguimiento”

👉 5. Datos legales

◼ Tu nombre fiscal o marca.
◼ NIF (si eres autónomo).
◼ Aviso de que puedes emitir factura.
◼ Precios con IVA incluido (si aplica).

 

🛠 HERRAMIENTAS RECOMENDADAS

Canva (gratis y brutal para esto).
Notion (si lo quieres interactivo y elegante).
PDF exportable.
Google Drive / Dropbox para compartir.

 

🧠 REGLA DE ORO

> El catálogo no es un museo.
> Es una tienda portátil con estética.

Modelo de email listo para copiar y pegar

👉Asunto:
Artista emergente | Portfolio + obra disponible (escultura/pintura)
*(ajusta escultura/pintura según tu perfil)

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👉Cuerpo del mail:

Hola [Nombre o “equipo de la galería X”],

Me llamo [Tu Nombre], soy artista plástico especializado en [escultura/pintura] contemporánea.
Trabajo principalmente con [materiales o estilo breve] y he participado en exposiciones como [opcional: menciona 1-2 si las tienes].

Comparto mi dossier y catálogo con obra disponible, por si encaja con futuras exposiciones, ferias o colaboraciones.

🔹 Dossier: [enlace]
🔹 Catálogo: [enlace]
🔹 Portfolio online: [enlace web, Notion o PDF]
🔹 Instagram: [@tunombre]

Gracias por el tiempo. Si creen que mi trabajo encaja con su enfoque, estaré encantado de hablarl.

Un saludo,
[Tu nombre completo]
[Teléfono – opcional]
[Email – si no se ve ya]

 

Consejo de mafia fina:
No envíes esto a lo loco. Personaliza 1 línea por galería. Menciona algo que hayan expuesto o un artista que admiras de su web. Eso se nota.

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¡Perfecto!
Entonces lo tienes todo para empezar a vender como artista legal, directo y con futuro.

MODULO 5-JUBILACION

MODULO 3

¡Vamos a destapar verdades, artista! 🎨
Aquí no hay pinceladas suaves: Esto es
cómo evitar que la galería se quede con tu alma además de tu obra.

Cómo funcionan (realmente) las galerías

🎯 Objetivo:

Entender el negocio real de las galerías para que no entres como un corderito.

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El mito del “descubridor de talentos

Mucha galería se vende como “te vamos a dar visibilidad” o “te representamos”.
Pero la verdad es esta:

◼ Una galería es un negocio de intermediación.
◼ Compra barato o vende por ti… y se lleva su mordisco.

🎯 ¿Qué te puede ofrecer una galería seria?

✅ Espacio físico para exponer.
✅ Cartera de coleccionistas.
✅ Comunicación y prensa.
✅ Logística de venta y transporte.
✅ Certificados y facturación.
✅ Y si hay suerte… te meten en ferias.

 

🚨 ¿Qué te exige a cambio?

🧾 Por lo general:

◼ Ceder la obra en exclusiva durante X tiempo.
◼ Dejarles una comisión del 30% al 50%.
◼ A veces, pagar parte del envío, el montaje o el catálogo (¡ojo con esto!).
◼ Entregar obras listas para colgar (nada de “te la doy sin marco”).

Lo que nadie te cuenta

🧼 “Te damos visibilidad” no paga facturas.

Si no hay venta, no hay pasta.
Y si hay venta, asegúrate de que te toca lo justo.


🤐 Algunas ocultan quién compró tu obra.

¿Sabías que muchas galerías NO te dicen quién ha comprado tu obra?

◼ ¿Por qué? Porque así tú no puedes venderle directo en el futuro.
◼ Es su forma de blindar el negocio.


😈 Si no firmas contrato, te la pueden colar

Sin contrato:

◼ No sabes cuándo recuperarás obras no vendidas.
◼ No tienes garantías de cobro.
◼ No hay obligación legal clara de nada.


💡 Píldora de realidad:

No todas las galerías son lobos.
Pero muchas viven del despiste del artista emergente.

¿Cuál es la comisión estándar?

La mayoría de galerías se quedan entre un 30% y un 50% del precio de venta.

Aunque no haya norma general, si pueden servir de orientación los siguientes porcentajes en función de la relación que exista entre artista y galería.


🔹 20-30% → suele ser la comisión de las galerías que, además, suelen cobrar un pago fijo por gastos de mantenimiento en concepto de alquiler, electricidad, promoción, etc.


🔹 40% → cuando la galería representa al artista en exclusiva en exposiciones, ferias y promociona su obra.


🔹 50% → cuando la galería representa en exclusiva al artista en exposiciones, ferias y promoción, pero también en la producción de su obra.

¿Qué debería incluir esa comisión?

✅ Difusión (mailings, redes, web).
✅ Espacio expositivo y montaje.
✅ Atención al cliente y venta directa.
✅ Emisión de factura al comprador.
✅ Transporte (a veces).
✅ Seguro de obra (¡cuidado!, pregunta esto).

❌ Lo que NO debería incluir (y que muchas intentan colarte):

◼ Que pagues el catálogo tú solo.
◼ Que pongas dinero por exponer.
◼ Que no te dejen saber quién compró tu obra.
◼ Que se queden con el contacto del cliente sin avisarte.
◼ Que exijan exclusividad total sin ofrecerte estabilidad ni visibilidad.

¿Cómo negociar una comisión justa?

Frase clave:

👉 “¿Qué servicios incluye vuestra comisión exactamente?
¿Está el transporte y la promoción digital incluida?”

◼ Si es 50%, exige informe de ventas, difusión real y contrato firmado.
◼ Si es 40%, puedes negociar mejor condiciones (por ejemplo: contacto directo con el comprador).
◼ Si es menos del 30%, cuidado: puede ser una trampa para que pongas tú el curro y ellos el cartel.

  Trato ideal artista-galería:

Ellos venden = se llevan su parte.
Tú produces = tú decides precio base.
✨ Todo por escrito. Nada “de palabra”.

¡Ahora sí, artista! 🎯
Entramos en el campo de minas donde muchos salen perjudicados: los contratos con galerías.
Aquí vamos a leer la letra pequeña con cuchillo en mano. 🔪📄

🎯 Objetivo:

Saber qué debe tener un contrato de cesión de obra para protegerte,
evitar exclusividades trampa,
y que no te roben ni la autoría ni el cliente.

🔶 Frase clave:

«¿Qué servicios incluye vuestra comisión exactamente?
¿Está el transporte y la promo digital incluida?”

  • Si es 50%, exige informe de ventas, difusión real y contrato firmado.
  • Si es 40%, puedes negociar mejor condiciones (por ejemplo: contacto directo con el comprador).
  • Si es menos del 30%, !cuidado¡: puede ser una trampa para que pongas tú el curro y ellos el cartel.

Sí, incluso siendo emergente.

 

✅ 1. Porcentaje flexible si tú aportas al cliente.

Ejemplo:
“Esta obra se vendió a través de un contacto mío. ¿Podemos ajustar la comisión en estos casos al 20%?”

Hay galerías que aceptan eso (si no son buitres).

 

✅ 2. Visibilidad de compradores.

Puedes pedir esto por contrato:

“El comprador podrá autorizar el contacto directo con el artista tras la venta.”

No siempre lo aceptan, pero **pídelo con educación y cara de poker.**

 

✅ 3. Plazo de pago CLARO.

Nada de “te pagamos cuando podamos”.

Estándar profesional: 30 días tras la venta.

Pide que quede por escrito.

Si no, te puedes tirar meses persiguiendo el dinero como un cobrador del frac.

 

✅ 4. Condiciones de devolución si no se vende.

Ejemplo:

◼ ¿Cuánto tiempo se quedan la obra?
◼ ¿Te la devuelven en qué estado?
◼ ¿Cubren ellos los seguros?

✨ Si no lo aclaráis, luego se lavan las manos. ¡Literal!.

 

👉Tip del día:

◼ Las galerías no odian que negocies.
◼ Odian que no sepas lo que vales y aceptes cualquier cosa.

Qué es un contrato de cesión de obra?

 

Es el acuerdo entre tú y la galería para:

🧩 Exponer tu obra.
🧩 Venderla (o intentarlo).
🧩 Establecer qué pasa con la pasta, los plazos, y las condiciones.

👉 Nunca dejes tu obra sin firmar uno.

Ni aunque te digan: «tranqui, aquí nunca ha habido problemas.»
Exacto.   Hasta que el tuyo sea el primero.

Cláusulas que SÍ deben estar

1. Identificación de las partes.
◼ Tú (autor) y la galería (representante o vendedor)

2. Descripción de la(s) obra(s)
◼ Título, técnica, medidas, valor estimado

3. Precio de venta al público
◼ Claramente definido. Sin sorpresas.

4. Porcentaje de comisión
◼ 30%, 40%, 50%… lo que se haya pactado.

5. Duración de la cesión
◼ ¿Desde qué fecha hasta cuándo tienen tu obra?

6. Condiciones de devolución
◼ ¿Qué pasa si no se vende? ¿Quién paga el transporte de vuelta?

7. Forma de pago al artista
◼ ¿Cuándo cobras si se vende? ¿Antes o después de que lo cobre la galería?

8. Seguro o responsabilidad por daños
◼ Si se cae la escultura, ¿quién se hace cargo?

Cláusulas o prácticas que debes rechazar

1. Exclusividad absoluta sin condiciones claras.
◼ Si te dicen “no puedes vender en ningún sitio más mientras esté aquí” → MAL
◼ Solo acepta exclusividad temporal y geográfica (“solo durante la expo y en esta ciudad”)

2. Cambios de precio sin avisarte.
◼ Tienen que avisarte antes de bajar precios o aplicar descuentos.

3. Que no aparezcas como autor.
◼ Tu nombre debe figurar en todo lo relacionado con la obra.

4. Falta de transparencia con el comprador.
◼ Debes poder saber quién compra tu obra (por derechos de autor, seguimiento, etc.)

Ejemplo: Caso real

> Un artista dejó obras en una galería sin contrato.
> Se vendieron dos.
> La galería desapareció.
> Nunca supo quién compró, ni cobró un euro.

✅ Moraleja de la historia: El arte es pasión, pero los contratos son indispensables.

Bonus: cláusulas trampa que debes rechazar

◼ “Nos quedamos con tus obras no vendidas sin coste.” ❌
◼ “No puedes vender por tu cuenta durante 12 meses.” ❌
◼ “Nos reservamos el derecho a cambiar precios sin consultar.” ❌

🧠 Recuerda:

◼ El contrato no es un favor, es tu cinturón de seguridad.
 Si no te lo quieren dar por escrito, desconfía.

¡Vamos allá, artista facturador! 📠💥
Esta es la lección donde más artistas se hacen un lío.
Pero aquí te lo desmonto como si fuera Lego.

🎯 Objetivo:

Entender cómo emitir facturas cuando vendes a través de una galería,
quién factura a quién, cómo declararlo bien…
y cómo evitar que Hacienda te dé un requisitorio fiscal.

2 situaciones posibles

1. La galería actúa como intermediaria.

Tú eres el que factura.
Ellos solo venden por ti.

👉 Ejemplo:
Vendes un cuadro por 1.000€
La galería se queda el 50% de comisión (500€)

🧾 Factura que haces tú al comprador final:

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BASE: 1.000 €
+ IVA 10%: 100 €
− IRPF 15%: 150 € (solo si es empresa)
TOTAL: 1.100 € (o 950€ si aplica IRPF)
➖➖➖

✅ Luego tú pagas 500€ a la galería por comisión, y te hacen ellos una factura a ti:

➖➖➖
🧾 COMISIÓN GALERÍA: 500 € + IVA 21% = 605 €
➖➖➖

💡 , tú pagas el IVA del 21% por la comisión, aunque hayas cobrado con IVA del 10% por la obra.

Resultado:

Tú declaras toda la venta
Ellos te facturan su parte

2. La galería factura al comprador y luego te paga a ti.

Ellos emiten la factura al comprador.
Luego te hacen una “liquidación de venta”.**

👉 Ejemplo:
Venden una escultura por 2.000€
Se quedan el 40% de comisión (800€)
Te pagan 1.200€

🔁 ¿Qué pasa aquí?

🧾 Tú le haces una factura a la galería, no al cliente final.

➖➖➖
BASE: 1.200 €
+ IVA 10%: 120 €
− IRPF 15%: 180 € (si aplica)
TOTAL: 1.320 € (o 1.140 € si hay IRPF)
➖➖➖

👁 OJO: Aquí no controlas el precio final
Tú solo cobras lo que te dicen.

¿Cuál es mejor?

🧾 Intermediaria (tú facturas al comprador): → Más control, más lío contable.
🧾 Comisionista (ellos facturan): → Más cómodo, menos visibilidad.

👉 Si estás empezando y no quieres complicarte, que la galería facture y te liquide.

Pero siempre:
✅ Exige liquidación por escrito
✅ Guarda copia del contrato
✅ Conserva factura de la comisión

MODULO 5-JUBILACION

MODULO 2

¡Vamos al lío! 🔔
Hoy toca el demonio de tres letras: IVA.
Ese impuesto que aparece como si fuera un porcentaje random y acaba decidiendo si ganas dinero o acabas regalando tu arte

El mito más común

Saber cuándo aplicas el 10%, cuándo te meten el 21%, y cómo no acabar con Hacienda mirándote el portfolio mientras te embarga el caballete.


> “El arte tiene IVA reducido, ¿no?”
> Sí… PERO.
> Hay condiciones. Si no las cumples, te cae el 21% como a cualquier producto de Amazon.

¿Cuando aplicar el IVA del 10%?

🔶 Solo si se cumplen estas tres condiciones a la vez:

1. Eres el autor de la obra.
Tú la creaste, no la vendes en nombre de otro ni es de reventa.

2. Vendes directamente al comprador o a una galería.
Sin intermediarios que compran para revender.

3. La obra es original y artística (pintura, escultura, grabado, etc.)
No es merchandising, ni impresión en serie, ni NFT (aunque duela).

👉 Ejemplo:
– Vendes tu escultura directamente a un coleccionista → IVA = 10%
– Vendes un cuadro a una galería que lo expone y vende → IVA = 10%

¿Cuando se aplica el 21%?

🔶 Si la obra no la vendes tú directamente como autor.
🔶 Si revendes obras de otros.
🔶 Si vendes reproducciones, prints numerados, objetos decorativos.
🔶 Si vendes fuera del circuito artístico protegido (ropa, diseño comercial…).

👉 Ejemplo:
– Una empresa te compra una serie de camisetas con tu arte impreso → IVA = 21%
Emites la factura al cliente de lo que vendes en una galería → IVA = 21%

¿Y si vendes al extranjero?

✨Si es dentro de la UE y vendes a un particular → IVA español (10% o 21%).

✨Si es dentro de la UE y vendes a una empresa con NIF intracomunitario → IVA 0%, pero debes estar en el ROI.

✨Fuera de la UE (EEUU, Latinoamérica, etc.) → operación exenta de IVA, pero se declara.

Trucos de artista fiscalmente despierto

💡 Siempre pregunta si el comprador es particular o empresa.

💡 Pide el NIF y comprueba si está en el ROI (VIES) si es UE.

💡 Si es galería, acuerda por contrato quién emite factura: tú o ellos.

   Tabla de tipo de venta e IVA

🔶  Tipo de venta      |      IVA a aplicar 
—————————————————–
👉 Venta directa como autor: 10%
👉 Venta de reproducciones/prints: 21%
👉 Venta internacional UE empresa: 0% (con ROI)
👉 Venta internacional UE particular: 10% o 21%
👉 Venta fuera de UE : Exento

Renta de las Personas Físicas (IRPF)

🧾¡Vamos con el segundo jinete del apocalipsis fiscal: el IRPF!
🔥 Este es el que te descuenta pasta de la factura y te deja con cara de
“¿pero no era mío ese dinero?”

🎯 Objetivo:

Saber cuándo aplicar la retención del IRPF, cuánto se aplica, y cómo no hacer una factura a medias que te explote en la declaración anual.

👉 Spoiler: Hacienda no traga excusas artísticas.

Primero: ¿qué es el IRPF?

🧩Es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
🧩 En tu factura, aparece como una retención que te hace tu cliente.
🧩 Tú cobras menos, y él lo paga por ti a Hacienda.

👉 Traducción:
Si facturas 1.000€, con un 15% de IRPF te pagan 850€, y 150€ van directos a Hacienda a tu nombre.

¿Cuándo tienes que poner IRPF en una factura?

✅ Solo si facturas a:

◼ Empresas.
◼ Profesionales.
◼ Administraciones públicas.

NO se aplica IRPF si:

◼ Vendes a particulares.
◼ Vendes a una galería que revende (sin comisión).
◼ Vendes a una empresa fuera de España.

¿Cuánto IRPF se aplica?

✅ General: 15%
Si es tu primer o segundo año como autónomo: puedes aplicar el 7% (pero solo si lo marcas en Hacienda al darte de alta).

Tus ingresos íntegros por actividades artísticas en el año anterior deben ser inferiores a 15.000 euros

👉 Ojo: si no aplicas IRPF cuando toca, te tocará pagarlo tú en la renta.

Resumen de tipos de IRPF para artistas:
◼ Artista en relación laboral especial → 2%
◼ Artista autónomo (ingresos < 15.000 € y >75% artísticos) → 7%
◼ Artista autónomo (ingresos > 15.000 €) → 15%
◼ Cesión de derechos de imagen → 19%
◼ Derechos de propiedad intelectual → 24%

 

Ejemplos rápidos

✅ Vendes una escultura a una empresa de arquitectura:

◼ Aplicas IVA del 10%
◼ Aplicas IRPF del 15%

Resultado:
◼ Factura de 1.000€
◼ +10% IVA = 1.100€
◼ −15% IRPF = 150€
👉 Cobras: 950€

✅ Vendes un cuadro a un coleccionista particular:

◼ Solo aplicas IVA (10%)
◼ No hay IRPF
👉 Cobras: 1.100€

¿Y si se te olvida poner el IRPF?

Si el cliente es empresa o profesional, y no retuviste nada, ese IRPF lo pagas tú después.
Y te comes el susto en la declaración anual.

🧠 Pro tip:

Ten dos plantillas de factura:

– Una con IRPF (para empresas)
– Una sin IRPF (para particulares)

¡Vamos, artista de los números! 🧾🎨
Aquí te enseño cómo hacer una factura que no te la devuelvan ni en Hacienda,
ni en una galería, ni en el infierno fiscal.

¿Qué tiene que llevar sí o sí tu factura?

 1. Tus datos fiscales completos:

– Nombre y apellidos o nombre comercial
– DNI o NIF
– Dirección fiscal

2. Datos del cliente:

– Nombre o razón social
– NIF o CIF (si es empresa)
– Dirección

3. Número de factura:

* Deben ir en orden cronológico.
* Ej: 001/2025, 002/2025…

4. Fecha de emisión

5. Descripción del servicio o producto:

– “Venta de escultura original ‘Torso de luz’”

6. Base imponible:

– Precio sin impuestos

7. IVA aplicado (10% o 21%)

8. IRPF aplicado (si corresponde)

9. Total a pagar

Venta a empresa (con IRPF)

DATOS DEL ARTISTA (EMISOR):
Nombre y apellidos: Juan Artista López
NIF: 12345678A
Dirección: C/ Arte Libre, 21 – Madrid
Email: juanartista@email.com
Teléfono: +34 600 123 456


DATOS DEL CLIENTE (DESTINATARIO):
Nombre / Empresa: Estudio Creativo XYZ, S.L.
NIF / CIF: B87654321
Dirección: C/ Diseño, 33 – Barcelona


FACTURA Nº: 001/2025
FECHA: 08/05/2025


Concepto Base Imponible (€)
Venta de obra original titulada “Sombras Rojas”
Técnica mixta sobre lienzo – 80 x 100 cm
Obra única, firmada por el autor
1.000,00

IVA 10%: +100,00 €

IRPF 15%: −150,00 €


TOTAL A PAGAR: 950,00 €


FORMA DE PAGO:
Transferencia bancaria: IBAN: ES12 3456 7890 1234 5678 9012

OBSERVACIONES:
Obra original conforme a la Ley del IVA, art. 91.Uno.4 Ley 37/1992 – tipo reducido del 10%.
Retención IRPF según art. 95 RIRPF, aplicable a rendimientos de actividades profesionales.

Venta a particular (sin IRPF)

DATOS DEL ARTISTA (EMISOR):
Nombre y apellidos: Juan Artista López
NIF: 12345678A
Dirección: C/ Arte Libre, 21 – Madrid
Email: juanartista@email.com
Teléfono: +34 600 123 456


DATOS DEL CLIENTE (DESTINATARIO):
Pablo Ruiz
DNI: 78965412M
Dirección: C/ Mirasierra, 12, Sevilla


FACTURA Nº: 001/2025
FECHA: 08/05/2025


Concepto Base Imponible (€)
Venta de obra original titulada “Sombras Rojas”
Técnica mixta sobre lienzo – 80 x 100 cm
Obra única, firmada por el autor
1.200,00

IVA 10%: +120,00 €


TOTAL A PAGAR: 1320,00 €


FORMA DE PAGO:
Transferencia bancaria: IBAN: ES12 3456 7890 1234 5678 9012

OBSERVACIONES:
Obra original conforme a la Ley del IVA, art. 91.Uno.4 Ley 37/1992 – tipo reducido del 10%.
Factura emitida a consumidor final. No se aplica retención IRPF.

Cosas que NO debes hacer:

💠No incluir tu NIF → factura inválida.

💠Usar IVA del 21% sin necesidad → pierdes pasta tú y tu cliente se raya.

💠No aplicar IRPF a empresas → te comes el susto en la renta.

Plataformas para emitir facturas gratis

Te presento las herramientas que usan artistas de verdad para facturar sin complicarse.

Las mejores opciones:

  1. FacturaDirecta – Gratis hasta cierto límite de facturas. Muy clara.
  2. Quipu – Más avanzada, ideal si facturas más de 5 veces al mes.
  3. Holded – Muy visual, gestión de clientes, stock y más.
  4. Canva Pro – Para crear facturas de diseño limpio y guardarlas como plantilla
  5. Notion – No es de facturación en sí, pero te sirve para tener tu control mensual con plantillas personalizadas

🚨 TODAS te permiten:

  • Incluir IVA e IRPF

  • Guardar datos fiscales

  • Descargar en PDF y enviarla con un clic

Cómo llevar tu contabilidad sin drama (ni gestor)

Aquí el truco es organización básica y constancia.

No hace falta Excel nivel NASA.

🔶 El sistema “1 hora al mes”:

1. Crea 4 carpetas:

– Facturas emitidas
– Gastos deducibles (con sus facturas)
– Declaraciones trimestrales
– Renta anual

 

2. Cada fin de mes:

– Anota ingresos (quién, cuánto, factura nº)
– Anota gastos (qué, cuánto, justificante)
– Suma el IVA e IRPF retenido (para saber lo que debes)

💡 Usa Google Sheets o Notion con un mini dashboard.

Cuándo necesitas un gestor (y cómo elegir uno sin que te vacile)

Un gestor no es obligatorio, pero puede salvarte el culo si:

  • Tienes ingresos variables o muchos clientes.

  • No quieres estar pendiente del calendario fiscal.

  • No te aclaras con la web de Hacienda.

¿Qué debe incluir su servicio?

  • Altas y bajas en Hacienda y Seguridad Social

  • Modelos 303, 130, 390, 100 (trimestrales y renta)

  • Atención a notificaciones

  • Soporte para inspecciones (por si acaso)

🧠 Consejo para elegirlo:

✅ Que sepa de artistas, autónomos creativos y actividades culturales
✅ Que te dé precio cerrado mensual (nada de “según lo que hagas”)
✅ Que te hable claro. Si te suelta tecnicismos para darte miedo fuera

Plantilla mensual de control para artistas visuales

🗓️ ENCABEZADO: MES Y AÑO

Ejemplo: Mayo 2025


🧾 1. INGRESOS DEL MES

Fecha Cliente Obra o servicio Importe base (€) IVA (10%) IRPF (15%) Total cobrado (€) Nº Factura
03/05 Marta Pérez “Luz Rota” 600 € 60 € -90 € 570 € 005/2025

💡 Si vendes a particular: IRPF = 0 €

💡 Si vendes sin ser autónomo ese mes: anótalo igual para control futuro


📉 2. GASTOS DEDUCIBLES DEL MES

Fecha Proveedor Concepto Base (€) IVA soportado (21%) Total pagado (€) Factura (S/N) Deducible (S/N)
05/05 Tienda Bellas Artes Pigmentos, lienzos 60 € 12,60 € 72,60 €

✅ Marca como deducible si hay factura a tu nombre, y está relacionado con tu actividad.


📦 3. INVENTARIO DE OBRAS NUEVAS

Fecha Título de obra Técnica / soporte Tamaño Precio fijado Disponible (S/N)
10/05 “Derrumbe elegante” Acrílico lienzo 50×70 420 €

✅ Úsalo para llevar seguimiento de producción y stock.


🧠 4. CHECKLIST FISCAL MENSUAL

Tarea ¿Hecho? (✅/❌) Observaciones
Emitir todas las facturas 5 facturas emitidas
Guardar todos los tickets/facturas de gasto Clasificados por carpeta
Registrar ingresos/gastos en hoja de control Todo en Notion
Preparar declaración (si es mes de trimestre) Toca en julio
Copia de seguridad (Drive/Dropbox) Carpeta Mayo 2025 guardada

💬 NOTAS DEL MES

✏️ Espacio libre para anotar dudas, recordatorios, cosas que has aprendido o cagadas que no quieres repetir.

Ejemplo: “No deducir la comida de la feria, no es gasto profesional. Lo preguntaré al gestor.”